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    Auto Supremo AS/0836/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0836/2019

    Fecha: 26-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: O-13-19-S
    • Partes: Eudes Abad Marín Huanca y Judith Copa López c/ Enrique López Calderón
    • Proceso: Resolución de contrato y resarcimiento de daño
    • Distrito: Oruro
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    • Indicó que el recurrente no identificó de qué manera la demanda sería improponible, por lo
    • Razonó que el anterior proceso civil de rescisión de contrato no resolvió el conflicto jurídico
    • Por último, enfatizó que el recurso de apelación planteado por Enrique López Calderón carece de
    • CONSIDERANDO II
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    • Por lo que solicitó se case la sentencia y declarar nulo el Auto de Vista
    • Por lo que solicitó se declare infundado el recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
    • III.2. Del principio de impugnación
    • El Auto Supremo N° 975/2016 de 18 de agosto 2016 ha sido preciso al señalar
    • En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
    • CONSIDERANDO IV
    • En ese contexto el recurrente al formular sus acusaciones en sede de casación, cuestiona que
    • En ese contexto, de la revisión del expediente se tiene que el demandado Enrique López
    • En esa misma perspectiva, tal como se mencionó líneas arriba, que la expresión de agravios
    • Por lo mencionado no es evidente la falta de agravios argumentado por el Tribunal
    • Adicionalmente, en el contexto expresado, esta exigencia de orden formal debe ser apartada de nuestro
    • En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
    • Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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