Auto Supremo AS/0836/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2019

Fecha: 26-Ago-2019

En esa misma perspectiva, tal como se mencionó líneas arriba, que la expresión de agravios

En esa misma perspectiva, tal como se mencionó líneas arriba, que la expresión de agravios debe ser fundamentada, pero ello no debe entenderse como un requisito de forma del contenido del recurso de apelación, ya que ello conllevaría a una denegación de justicia. En tal sentido, del planteamiento del recurso de apelación de fs. 177 a 179, se puede extraer como agravios de la sentencia: a) que el juez A quo no observó el contenido del documento privado de compra venta de 6 de marzo cursante de fs. 2 y 3, ya que en la cláusula segunda de dicho documento se establece un saldo de $us. 9.000 a ser cancelados por los demandantes y al cumplimiento del mencionado saldo se procedería a la firma de la minuta de transferencia definitiva; b) Al mismo tiempo refiere que no hay constancia del pago del saldo, por lo que los demandantes habrían incumplido la obligación de cancelar conforme al art. 568 del Código Civil; c) En otro sentido, hace alusión a vicios procesales, arguyendo que sobre la inadmisibilidad de la demanda, alegando una hipotética indefensión; y d) dedujo que el juez de grado hubiera estado impedido de tomar conocimiento de la demanda ya que ante la misma autoridad judicial se habría instaurado un proceso penal y otro civil, lo cual vulneraría su derecho al debido proceso