En esa misma perspectiva, tal como se mencionó líneas arriba, que la expresión de agravios
En esa misma perspectiva, tal como se mencionó líneas arriba, que la expresión de agravios debe ser fundamentada, pero ello no debe entenderse como un requisito de forma del contenido del recurso de apelación, ya que ello conllevaría a una denegación de justicia. En tal sentido, del planteamiento del recurso de apelación de fs. 177 a 179, se puede extraer como agravios de la sentencia: a) que el juez A quo no observó el contenido del documento privado de compra venta de 6 de marzo cursante de fs. 2 y 3, ya que en la cláusula segunda de dicho documento se establece un saldo de $us. 9.000 a ser cancelados por los demandantes y al cumplimiento del mencionado saldo se procedería a la firma de la minuta de transferencia definitiva; b) Al mismo tiempo refiere que no hay constancia del pago del saldo, por lo que los demandantes habrían incumplido la obligación de cancelar conforme al art. 568 del Código Civil; c) En otro sentido, hace alusión a vicios procesales, arguyendo que sobre la inadmisibilidad de la demanda, alegando una hipotética indefensión; y d) dedujo que el juez de grado hubiera estado impedido de tomar conocimiento de la demanda ya que ante la misma autoridad judicial se habría instaurado un proceso penal y otro civil, lo cual vulneraría su derecho al debido proceso
- Expediente: O-13-19-S
- Partes: Eudes Abad Marín Huanca y Judith Copa López c/ Enrique López Calderón
- Proceso: Resolución de contrato y resarcimiento de daño
- Distrito: Oruro
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- Indicó que el recurrente no identificó de qué manera la demanda sería improponible, por lo
- Razonó que el anterior proceso civil de rescisión de contrato no resolvió el conflicto jurídico
- Por último, enfatizó que el recurso de apelación planteado por Enrique López Calderón carece de
- CONSIDERANDO II
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- Por lo que solicitó se case la sentencia y declarar nulo el Auto de Vista
- Por lo que solicitó se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- III.2. Del principio de impugnación
- El Auto Supremo N° 975/2016 de 18 de agosto 2016 ha sido preciso al señalar
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- CONSIDERANDO IV
- En ese contexto el recurrente al formular sus acusaciones en sede de casación, cuestiona que
- En ese contexto, de la revisión del expediente se tiene que el demandado Enrique López
- En esa misma perspectiva, tal como se mencionó líneas arriba, que la expresión de agravios
- Por lo mencionado no es evidente la falta de agravios argumentado por el Tribunal
- Adicionalmente, en el contexto expresado, esta exigencia de orden formal debe ser apartada de nuestro
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
