El Auto Supremo N° 975/2016 de 18 de agosto 2016 ha sido preciso al señalar
El Auto Supremo N° 975/2016 de 18 de agosto 2016 ha sido preciso al señalar que: “La administración de justicia o actividad jurisdiccional tiene por finalidad prevenir, solucionar o dirimir conflictos, de ahí que se hayan creado instrumentos de aplicación y de ejecución que permitan materializar los derechos que tiene todo ser humano. Actividad tan importante como esta incuestionablemente recae sobre el órgano judicial, sin embargo tal actividad no se encuentra expedita de fallas, por el contrario se caracteriza por su factibilidad, en tal sentido se busca una forma de rectificar, enmendar los posibles errores que pudieran generarse en la administración de justicia
- Expediente: O-13-19-S
- Partes: Eudes Abad Marín Huanca y Judith Copa López c/ Enrique López Calderón
- Proceso: Resolución de contrato y resarcimiento de daño
- Distrito: Oruro
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- Indicó que el recurrente no identificó de qué manera la demanda sería improponible, por lo
- Razonó que el anterior proceso civil de rescisión de contrato no resolvió el conflicto jurídico
- Por último, enfatizó que el recurso de apelación planteado por Enrique López Calderón carece de
- CONSIDERANDO II
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- Por lo que solicitó se case la sentencia y declarar nulo el Auto de Vista
- Por lo que solicitó se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- III.2. Del principio de impugnación
- El Auto Supremo N° 975/2016 de 18 de agosto 2016 ha sido preciso al señalar
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- CONSIDERANDO IV
- En ese contexto el recurrente al formular sus acusaciones en sede de casación, cuestiona que
- En ese contexto, de la revisión del expediente se tiene que el demandado Enrique López
- En esa misma perspectiva, tal como se mencionó líneas arriba, que la expresión de agravios
- Por lo mencionado no es evidente la falta de agravios argumentado por el Tribunal
- Adicionalmente, en el contexto expresado, esta exigencia de orden formal debe ser apartada de nuestro
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
