En ese contexto el recurrente al formular sus acusaciones en sede de casación, cuestiona que
El Tribunal Ad quem a tiempo de realizar el análisis de admisibilidad del recurso de apelación, tiene en cuenta conforme al art. 218.II num.1), que el recurso de apelación está sujeto a un plazo fatal y perentorio y a su vez el recurrente debe exteriorizar los agravios ocasionados por la resolución impugnada, por lo tanto estos elementos fijan el objeto en instancia de apelación. Por otra parte la expresión de agravios debe contener una debida fundamentación respecto al perjuicio causado por la resolución judicial impugnada, ya sea respecto a una nulidad por vicios en el proceso o determinando el error de hecho o de derecho que le hubiere causado agravio, sin embargo esta fundamentación exigida no supone una rigurosidad formal en su análisis, en vista que los fundamentos del recurso de apelación pueden estar dispersos, lo cual no significa que la apelación no contenga agravios.
En ese contexto el recurrente al formular sus acusaciones en sede de casación, cuestiona que el actuar del Tribunal de segunda instancia vulneró el debido proceso al declarar inadmisible el recurso de apelación de fs. 177 a 179
En ese contexto el recurrente al formular sus acusaciones en sede de casación, cuestiona que el actuar del Tribunal de segunda instancia vulneró el debido proceso al declarar inadmisible el recurso de apelación de fs. 177 a 179
- Expediente: O-13-19-S
- Partes: Eudes Abad Marín Huanca y Judith Copa López c/ Enrique López Calderón
- Proceso: Resolución de contrato y resarcimiento de daño
- Distrito: Oruro
- 1
- 2
- Indicó que el recurrente no identificó de qué manera la demanda sería improponible, por lo
- Razonó que el anterior proceso civil de rescisión de contrato no resolvió el conflicto jurídico
- Por último, enfatizó que el recurso de apelación planteado por Enrique López Calderón carece de
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Por lo que solicitó se case la sentencia y declarar nulo el Auto de Vista
- Por lo que solicitó se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- III.2. Del principio de impugnación
- El Auto Supremo N° 975/2016 de 18 de agosto 2016 ha sido preciso al señalar
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- CONSIDERANDO IV
- En ese contexto el recurrente al formular sus acusaciones en sede de casación, cuestiona que
- En ese contexto, de la revisión del expediente se tiene que el demandado Enrique López
- En esa misma perspectiva, tal como se mencionó líneas arriba, que la expresión de agravios
- Por lo mencionado no es evidente la falta de agravios argumentado por el Tribunal
- Adicionalmente, en el contexto expresado, esta exigencia de orden formal debe ser apartada de nuestro
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
