CONSIDERANDO IV
La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a la doble instancia procesal, bajo el criterio y espera que el Tribunal de Alzada, pueda advertir y corregir algunas inobservancias de las normas jurídicas vigentes erróneamente aplicadas por los juzgadores, por eso la doctrina nos enseña que el recurso de apelación es considerado como el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal a través del cual se pretende que un Tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una Resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba, recurso de Alzada que constituye un nuevo juicio respecto a aquellos puntos que han sido resueltos por el inferior y que han sido impugnados por la parte recurrente.”
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Puesto que el Auto de Vista Nº 276/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 394 a 400 declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por Enrique López Calderón por memorial de fs. 177 a 179, resulta conveniente establecer lo siguiente
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Puesto que el Auto de Vista Nº 276/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 394 a 400 declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por Enrique López Calderón por memorial de fs. 177 a 179, resulta conveniente establecer lo siguiente
- Expediente: O-13-19-S
- Partes: Eudes Abad Marín Huanca y Judith Copa López c/ Enrique López Calderón
- Proceso: Resolución de contrato y resarcimiento de daño
- Distrito: Oruro
- 1
- 2
- Indicó que el recurrente no identificó de qué manera la demanda sería improponible, por lo
- Razonó que el anterior proceso civil de rescisión de contrato no resolvió el conflicto jurídico
- Por último, enfatizó que el recurso de apelación planteado por Enrique López Calderón carece de
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Por lo que solicitó se case la sentencia y declarar nulo el Auto de Vista
- Por lo que solicitó se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- III.2. Del principio de impugnación
- El Auto Supremo N° 975/2016 de 18 de agosto 2016 ha sido preciso al señalar
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- CONSIDERANDO IV
- En ese contexto el recurrente al formular sus acusaciones en sede de casación, cuestiona que
- En ese contexto, de la revisión del expediente se tiene que el demandado Enrique López
- En esa misma perspectiva, tal como se mencionó líneas arriba, que la expresión de agravios
- Por lo mencionado no es evidente la falta de agravios argumentado por el Tribunal
- Adicionalmente, en el contexto expresado, esta exigencia de orden formal debe ser apartada de nuestro
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
