En ese contexto, de la revisión del expediente se tiene que el demandado Enrique López
En ese contexto, de la revisión del expediente se tiene que el demandado Enrique López Calderón no ejercitó un acto de oposición escrito, es decir no contestó, tampoco opuso excepciones previas ni dedujo reconvención, por lo que fue declarado rebelde tal como consta a fs. 139, sin embargo, cabe señalar que la falta de ejercitar algún acto de oposición no puede servir de justificación para no admitir un recurso de apelación, en sentido contrario significaría agregar nuevos cánones a los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 218.II num. 1) del Código Procesal Civil. Por lo señalado, lo argumentado en segunda instancia resulta un exceso, en vista que a fs. 397 vta., EL Auto de Vista indicó que “… ya que pese a tener conocimiento de la demanda el recurrente no contestó ni excepcionó la misma menos introdujo el recurrente temas de debate al proceso…”, por lo que corresponde enmendar lo acusado
- Expediente: O-13-19-S
- Partes: Eudes Abad Marín Huanca y Judith Copa López c/ Enrique López Calderón
- Proceso: Resolución de contrato y resarcimiento de daño
- Distrito: Oruro
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- Indicó que el recurrente no identificó de qué manera la demanda sería improponible, por lo
- Razonó que el anterior proceso civil de rescisión de contrato no resolvió el conflicto jurídico
- Por último, enfatizó que el recurso de apelación planteado por Enrique López Calderón carece de
- CONSIDERANDO II
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- Por lo que solicitó se case la sentencia y declarar nulo el Auto de Vista
- Por lo que solicitó se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- III.2. Del principio de impugnación
- El Auto Supremo N° 975/2016 de 18 de agosto 2016 ha sido preciso al señalar
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- CONSIDERANDO IV
- En ese contexto el recurrente al formular sus acusaciones en sede de casación, cuestiona que
- En ese contexto, de la revisión del expediente se tiene que el demandado Enrique López
- En esa misma perspectiva, tal como se mencionó líneas arriba, que la expresión de agravios
- Por lo mencionado no es evidente la falta de agravios argumentado por el Tribunal
- Adicionalmente, en el contexto expresado, esta exigencia de orden formal debe ser apartada de nuestro
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
