Auto Supremo AS/0836/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2019

Fecha: 26-Ago-2019

En ese contexto, de la revisión del expediente se tiene que el demandado Enrique López

En ese contexto, de la revisión del expediente se tiene que el demandado Enrique López Calderón no ejercitó un acto de oposición escrito, es decir no contestó, tampoco opuso excepciones previas ni dedujo reconvención, por lo que fue declarado rebelde tal como consta a fs. 139, sin embargo, cabe señalar que la falta de ejercitar algún acto de oposición no puede servir de justificación para no admitir un recurso de apelación, en sentido contrario significaría agregar nuevos cánones a los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 218.II num. 1) del Código Procesal Civil. Por lo señalado, lo argumentado en segunda instancia resulta un exceso, en vista que a fs. 397 vta., EL Auto de Vista indicó que “… ya que pese a tener conocimiento de la demanda el recurrente no contestó ni excepcionó la misma menos introdujo el recurrente temas de debate al proceso…”, por lo que corresponde enmendar lo acusado