1
VISTOS: El recurso de casación de fs. 407 a 410, interpuesto por Enrique López Calderón contra el Auto de Vista Nº 276/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 394 a 400, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario resolución de contrato más resarcimiento de daño, seguido por Eudes Abad Marín Huanca y Judith Copa López contra el recurrente, respuesta de fs. 413 a 414 vta., el Auto de concesión de 06 de mayo de 2019 cursante a fs. 415; el Auto Supremo de admisión Nº 488/2019-RA de fs. 421 a 422 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de resolución de contrato más resarcimiento de daño de fs. 16 a 20, interpuesta por Eudes Abad Marín Huanca y Judith Copa López contra Enrique López Calderón, quien fue declarado rebelde a fs. 139. Tramitado el proceso, el Juez Público Mixto Nº 1 en lo Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal de la ciudad de Huanuni, pronunció la Sentencia Nº 03/2018 de 01 de marzo cursante de fs. 171 a 175 vta., que en su parte dispositiva declaro: PROBADA la demanda interpuesta por Eudes Abad Marín Huanca y Judith Copa López, resolviendo los contratos de 6 de marzo de 2010 y la adenda de 16 de marzo de 2011, y dispuso que en el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia el demandado pague la suma de $us 9.000 (nueve mil 00/100 dólares americanos), con costas y costos
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de resolución de contrato más resarcimiento de daño de fs. 16 a 20, interpuesta por Eudes Abad Marín Huanca y Judith Copa López contra Enrique López Calderón, quien fue declarado rebelde a fs. 139. Tramitado el proceso, el Juez Público Mixto Nº 1 en lo Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal de la ciudad de Huanuni, pronunció la Sentencia Nº 03/2018 de 01 de marzo cursante de fs. 171 a 175 vta., que en su parte dispositiva declaro: PROBADA la demanda interpuesta por Eudes Abad Marín Huanca y Judith Copa López, resolviendo los contratos de 6 de marzo de 2010 y la adenda de 16 de marzo de 2011, y dispuso que en el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia el demandado pague la suma de $us 9.000 (nueve mil 00/100 dólares americanos), con costas y costos
- Expediente: O-13-19-S
- Partes: Eudes Abad Marín Huanca y Judith Copa López c/ Enrique López Calderón
- Proceso: Resolución de contrato y resarcimiento de daño
- Distrito: Oruro
- 1
- 2
- Indicó que el recurrente no identificó de qué manera la demanda sería improponible, por lo
- Razonó que el anterior proceso civil de rescisión de contrato no resolvió el conflicto jurídico
- Por último, enfatizó que el recurso de apelación planteado por Enrique López Calderón carece de
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- Por lo que solicitó se case la sentencia y declarar nulo el Auto de Vista
- Por lo que solicitó se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- III.2. Del principio de impugnación
- El Auto Supremo N° 975/2016 de 18 de agosto 2016 ha sido preciso al señalar
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- CONSIDERANDO IV
- En ese contexto el recurrente al formular sus acusaciones en sede de casación, cuestiona que
- En ese contexto, de la revisión del expediente se tiene que el demandado Enrique López
- En esa misma perspectiva, tal como se mencionó líneas arriba, que la expresión de agravios
- Por lo mencionado no es evidente la falta de agravios argumentado por el Tribunal
- Adicionalmente, en el contexto expresado, esta exigencia de orden formal debe ser apartada de nuestro
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
