Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0836/2019
Fecha: 26-Ago-2019
Distrito: Oruro
Distrito: Oruro
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Expediente: O-13-19-S
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Partes: Eudes Abad Marín Huanca y Judith Copa López c/ Enrique López Calderón
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Proceso: Resolución de contrato y resarcimiento de daño
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Distrito: Oruro
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Indicó que el recurrente no identificó de qué manera la demanda sería improponible, por lo
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Razonó que el anterior proceso civil de rescisión de contrato no resolvió el conflicto jurídico
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Por último, enfatizó que el recurso de apelación planteado por Enrique López Calderón carece de
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CONSIDERANDO II
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Por lo que solicitó se case la sentencia y declarar nulo el Auto de Vista
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Por lo que solicitó se declare infundado el recurso de casación
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CONSIDERANDO III
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En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
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III.2. Del principio de impugnación
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El Auto Supremo N° 975/2016 de 18 de agosto 2016 ha sido preciso al señalar
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En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
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CONSIDERANDO IV
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En ese contexto el recurrente al formular sus acusaciones en sede de casación, cuestiona que
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En ese contexto, de la revisión del expediente se tiene que el demandado Enrique López
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En esa misma perspectiva, tal como se mencionó líneas arriba, que la expresión de agravios
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Por lo mencionado no es evidente la falta de agravios argumentado por el Tribunal
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Adicionalmente, en el contexto expresado, esta exigencia de orden formal debe ser apartada de nuestro
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En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
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Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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