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    Auto Supremo AS/0839/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0839/2019

    Fecha: 27-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Juana Yosimia Mier Claros c/ Roberto Moisés Árabe David y otra
    • CONSIDERANDO I
    • Razón por la que revoca la sentencia y declara probada la demanda e improbada la
    • De la impugnación deducida por los recurrentes, se extrae lo siguiente
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    • 1
    • Solicita se declare improcedente el recurso de casación
    • 1. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
    • El Auto Supremo N° 1053/2016 de 06 de septiembre mantiene: “El art
    • Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
    • Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
    • La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
    • Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
    • En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
    • Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
    • Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
    • En el sub lite, el Auto Supremo Nº 89/2012 es lo bastante claro cuando señala
    • Dicho entendimiento, mantiene su esencia en el Código Procesal Civil (Ley N° 439) por intermedio
    • CONSIDERANDO IV
    • Una vez citados los demandados, interponen reconvención por acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble,
    • Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando improbada la
    • Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que la actividad probatoria
    • En el proceso, nos encontramos frente a dos pretensiones disímiles expuestas por ambas partes, la
    • Para un mejor entendimiento la demandante sustenta su pretensión alegando encontrarse en posesión del inmueble
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • En cumplimiento al art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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