Auto Supremo AS/0839/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2019

Fecha: 27-Ago-2019

CONSIDERANDO I

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 208 a 214 interpuesto por Roberto Moisés Árabe David y Gloria Patricia Narváez de Árabe contra el Auto de Vista N° 195/2018 de 08 de noviembre cursante de fs. 203 a 206 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Juana Yosimia Mier Claros contra Roberto Moisés Árabe David y Gloria Patricia Narváez de Árabe, Auto de concesión a fs. 223, Auto Supremo de Admisión N° 480/2019-RA de 17 de mayo cursante de fs. 229 a 230 vta., y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial, del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco, pronunció la Sentencia N° 11/2018 de 12 de mayo cursante de fs. 170 a 173 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 25 a 27 vta., sobre usucapión decenal o extraordinaria y PROBADA la reconvención de fs. 72 a 76 vta. sobre acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble. Contra la sentencia Juana Yosimia Mier Claros, interpuso recurso de apelación saliente de fs. 180 a 185 vta., impugnación que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Cuarta Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista N° 195/2018 de 08 de noviembre cursante de fs. 203 a 206, REVOCANDO la sentencia y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal e IMPROBADA la demanda reconvencional bajo los siguientes fundamentos:
Que existe prueba objetiva y verificable respecto a la fecha de inicio de la posesión de la demandante, que permite establecer con precisión y exactitud el día o mes de inicio del cómputo de la prescripción adquisitiva, a fs. 47 cursa certificación del servicio de energía eléctrica, mediante la cual demuestra que la demandante es socia de la cooperativa desde el 29 de octubre de 2004, fecha de conexión de energía eléctrica, que se encuentra corroborada por la factura de pago del servicio a fs. 13, demostrando el animus, la publicidad y la fecha de posesión; a dicha conclusión también se arriba con los comprobantes municipales de pago anual de impuestos de fs. 1 a 11, correspondientes a la gestión 2009 a 2014 canceladas por la demandante y de las gestiones 1998 a 2002 pagadas en vida por su cónyuge, demostrando que la actora es la única interesada en el cumplimiento de dicha obligación impositiva