Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando improbada la
Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando improbada la demanda, y probada la reconvención por acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble. Recurrida la sentencia en apelación la Sala Civil – Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista revocando dicha resolución, declarando probada la demanda e improbada la acción reconvencional bajo el fundamento, que existe prueba objetiva y verificable respecto a la fecha de inicio de la posesión por la demandante, que permite establecer con precisión y exactitud, la fecha para el cómputo de la prescripción adquisitiva, a fs. 47 cursa certificación del servicio de energía eléctrica, la misma demuestra que la demandante es socia de la cooperativa desde el 29 de octubre de 2004, fecha de conexión de energía eléctrica, corroborada por la factura de pago del servicio a fs. 13, demostrando con ello el animus, la publicidad y la fecha de posesión; a dicha conclusión también se arriba con los comprobantes municipales de pago anual de impuestos de fs. 1 a 11 correspondientes a la gestión 2009 a 2014 canceladas por la demandante y de las gestiones 1998 a 2002 pagadas en vida por su cónyuge, demostrando que la actora es la única interesada en el cumplimiento de dicha obligación impositiva
- Partes: Juana Yosimia Mier Claros c/ Roberto Moisés Árabe David y otra
- CONSIDERANDO I
- Razón por la que revoca la sentencia y declara probada la demanda e improbada la
- De la impugnación deducida por los recurrentes, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 1
- Solicita se declare improcedente el recurso de casación
- 1. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El Auto Supremo N° 1053/2016 de 06 de septiembre mantiene: “El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- En el sub lite, el Auto Supremo Nº 89/2012 es lo bastante claro cuando señala
- Dicho entendimiento, mantiene su esencia en el Código Procesal Civil (Ley N° 439) por intermedio
- CONSIDERANDO IV
- Una vez citados los demandados, interponen reconvención por acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble,
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando improbada la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que la actividad probatoria
- En el proceso, nos encontramos frente a dos pretensiones disímiles expuestas por ambas partes, la
- Para un mejor entendimiento la demandante sustenta su pretensión alegando encontrarse en posesión del inmueble
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
