Auto Supremo AS/0839/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2019

Fecha: 27-Ago-2019

Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando improbada la

Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando improbada la demanda, y probada la reconvención por acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble. Recurrida la sentencia en apelación la Sala Civil – Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista revocando dicha resolución, declarando probada la demanda e improbada la acción reconvencional bajo el fundamento, que existe prueba objetiva y verificable respecto a la fecha de inicio de la posesión por la demandante, que permite establecer con precisión y exactitud, la fecha para el cómputo de la prescripción adquisitiva, a fs. 47 cursa certificación del servicio de energía eléctrica, la misma demuestra que la demandante es socia de la cooperativa desde el 29 de octubre de 2004, fecha de conexión de energía eléctrica, corroborada por la factura de pago del servicio a fs. 13, demostrando con ello el animus, la publicidad y la fecha de posesión; a dicha conclusión también se arriba con los comprobantes municipales de pago anual de impuestos de fs. 1 a 11 correspondientes a la gestión 2009 a 2014 canceladas por la demandante y de las gestiones 1998 a 2002 pagadas en vida por su cónyuge, demostrando que la actora es la única interesada en el cumplimiento de dicha obligación impositiva