Auto Supremo AS/0839/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2019

Fecha: 27-Ago-2019

En el sub lite, el Auto Supremo Nº 89/2012 es lo bastante claro cuando señala

En el sub lite, el Auto Supremo Nº 89/2012 es lo bastante claro cuando señala que en virtud al art. 233 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Ad quem debe solicitar la prueba idónea a fin de determinar si el inmueble motivo de la litis se trata del mismo y con su resultado resolver; en momento alguno refiere que conforme señala el parágrafo I de la norma antes citada deba el Tribunal de Alzada abrir un plazo probatorio no mayor de veinte días, sino que antes de resolver produzca prueba que estime conveniente y saque de dudas respecto a que si los dos inmuebles de los que se impetra la declaratoria de mejor derecho propietario tienen la misma ubicación geográfica, aspecto que se dejó muy en claro en el Auto Supremo antes citado a tiempo de anular, en virtud al Principio de Verdad Material por el que los Jueces de instancia tienen un rol más activo en la tramitación de los procesos a los fines de resolver de la manera más justa, por lo que interesaba en el sub lite contar con mayores elementos de probanza que hagan mejor el resolver…”