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2. Manifiestan que la factura y certificación cursantes a fs. 13 y 47, no demuestran la posesión o continuidad alguna, la certificación solo indica la calidad de socia de la demandante, el tribunal de segunda instancia no puede presumir a ciencia cierta que el código de socia corresponde al inmueble. El Tribunal Ad quem –según los recurrentes- omite valorar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en donde la misma, expone dudas e incertidumbre por no haber demostrado su posesión actual; asimismo, no se acreditó la compra del inmueble por parte de José Claudio Lopes Aparecido ni la condición de esposa o conviviente de la actora con el indicado
- Partes: Juana Yosimia Mier Claros c/ Roberto Moisés Árabe David y otra
- CONSIDERANDO I
- Razón por la que revoca la sentencia y declara probada la demanda e improbada la
- De la impugnación deducida por los recurrentes, se extrae lo siguiente
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- Solicita se declare improcedente el recurso de casación
- 1. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El Auto Supremo N° 1053/2016 de 06 de septiembre mantiene: “El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- En el sub lite, el Auto Supremo Nº 89/2012 es lo bastante claro cuando señala
- Dicho entendimiento, mantiene su esencia en el Código Procesal Civil (Ley N° 439) por intermedio
- CONSIDERANDO IV
- Una vez citados los demandados, interponen reconvención por acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble,
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando improbada la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que la actividad probatoria
- En el proceso, nos encontramos frente a dos pretensiones disímiles expuestas por ambas partes, la
- Para un mejor entendimiento la demandante sustenta su pretensión alegando encontrarse en posesión del inmueble
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
