CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente para su entendimiento, corresponde con carácter previo revisar los antecedentes que hacen al proceso, tenemos que Juana Yosimia Mier Claros plantea demanda civil sobre usucapión decenal o extraordinaria, alegando, que el fallecido José Claudio Lopes Aparecido adquirió hace catorce años atrás de Roberto Moisés Árabe David y Gloria Narváez de Árabe, el inmueble ubicado en la U.V. 01, manzano 14, zona Norte, de superficie 539 m2., pese a la insistencia, los demandados no realizaron la transferencia, indica que luego de adquirir el lote, durante tres años construyeron la vivienda para vivir con su familia, obteniendo un crédito bancario, es así que concluida la vivienda ingresaron a habitar el inmueble que construyeron con su cónyuge, aclarando que se encuentra en posesión hace once años; manifiesta que en el inmueble vive con sus hijos contando con los servicios básicos, cuatro dormitorios, sala de estar, cocina, comedor, garaje, churrasquería, todo embardado. Indica que el cónyuge falleció el 09 de abril de 2012, sin embargo, de ello continuaron con la posesión. Añade que hace una semana atrás Roberto Moisés Árabe David pide la devolución del inmueble, desconociendo deslealmente la transferencia realizada, a razón de que su fallecido esposo adquiriente no suscribió ningún documento por ser de nacionalidad extranjera y porque la demandante se encontraba tramitando su divorcio
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente para su entendimiento, corresponde con carácter previo revisar los antecedentes que hacen al proceso, tenemos que Juana Yosimia Mier Claros plantea demanda civil sobre usucapión decenal o extraordinaria, alegando, que el fallecido José Claudio Lopes Aparecido adquirió hace catorce años atrás de Roberto Moisés Árabe David y Gloria Narváez de Árabe, el inmueble ubicado en la U.V. 01, manzano 14, zona Norte, de superficie 539 m2., pese a la insistencia, los demandados no realizaron la transferencia, indica que luego de adquirir el lote, durante tres años construyeron la vivienda para vivir con su familia, obteniendo un crédito bancario, es así que concluida la vivienda ingresaron a habitar el inmueble que construyeron con su cónyuge, aclarando que se encuentra en posesión hace once años; manifiesta que en el inmueble vive con sus hijos contando con los servicios básicos, cuatro dormitorios, sala de estar, cocina, comedor, garaje, churrasquería, todo embardado. Indica que el cónyuge falleció el 09 de abril de 2012, sin embargo, de ello continuaron con la posesión. Añade que hace una semana atrás Roberto Moisés Árabe David pide la devolución del inmueble, desconociendo deslealmente la transferencia realizada, a razón de que su fallecido esposo adquiriente no suscribió ningún documento por ser de nacionalidad extranjera y porque la demandante se encontraba tramitando su divorcio
- Partes: Juana Yosimia Mier Claros c/ Roberto Moisés Árabe David y otra
- CONSIDERANDO I
- Razón por la que revoca la sentencia y declara probada la demanda e improbada la
- De la impugnación deducida por los recurrentes, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 1
- Solicita se declare improcedente el recurso de casación
- 1. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El Auto Supremo N° 1053/2016 de 06 de septiembre mantiene: “El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- En el sub lite, el Auto Supremo Nº 89/2012 es lo bastante claro cuando señala
- Dicho entendimiento, mantiene su esencia en el Código Procesal Civil (Ley N° 439) por intermedio
- CONSIDERANDO IV
- Una vez citados los demandados, interponen reconvención por acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble,
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando improbada la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que la actividad probatoria
- En el proceso, nos encontramos frente a dos pretensiones disímiles expuestas por ambas partes, la
- Para un mejor entendimiento la demandante sustenta su pretensión alegando encontrarse en posesión del inmueble
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
