Auto Supremo AS/0839/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2019

Fecha: 27-Ago-2019

Razón por la que revoca la sentencia y declara probada la demanda e improbada la

Explica que la fotocopia legalizada a fs. 110 vta., perteneciente al poder N° 815/2004 de 09 de octubre por el que los demandados confieren facultades a Juana Yosimia Mier de Ávila, se deduce que de forma voluntaria y expresamente, confieren facultades sobre el inmueble para que la demandante ejerza actos de dominio propios, tales como la hipoteca e incluso la venta del inmueble, la certificación de la Unidad Educativa San Tarsicio de San Ignacio de Velasco a fs. 111 indica, que la actora vivió hasta el año 2005 en esa unidad educativa, para posteriormente trasladarse a su propio inmueble en la calle Murillo, infiriéndose que se cumplió con el plazo de 10 años mínimos exigidos por el Código Civil para demandar la usucapión extraordinaria; a fs. 122 cursa el certificado de nacimiento del hijo de la demandante con el fallecido José Claudio Lopes Aparecido, del cual se extrae, que ambos formaron unidad familiar y cuando nació su hijo, vivían en el inmueble objeto de usucapión extremo corroborado por la cédula de identidad de José Jorge Lopes Mier que contiene la dirección del inmueble a usucapir. Resultando que la acción reivindicatoria no interrumpió ni enervó los efectos de usucapión y al no ser reconocido como tal en sentencia constituye un error en la valoración probatoria.
Razón por la que revoca la sentencia y declara probada la demanda e improbada la acción reconvencional