En el proceso, nos encontramos frente a dos pretensiones disímiles expuestas por ambas partes, la
En el proceso, nos encontramos frente a dos pretensiones disímiles expuestas por ambas partes, la demandante solicita usucapión del inmueble ubicado en la U.V. 01, manzano 14, zona Norte, de superficie 539 m2 y los demandados intentan acción reivindicatoria y entrega del mismo inmueble. Revisada la prueba se infiere, la existencia de duda razonable, que obliga a este Tribunal mandar la producción de prueba de oficio, para crear pleno convencimiento no solo en el juzgador sino –también- en las partes en conflicto, e ingresar a definir el fondo del proceso determinando la situación jurídica de las partes respecto al inmueble objeto de litis
- Partes: Juana Yosimia Mier Claros c/ Roberto Moisés Árabe David y otra
- CONSIDERANDO I
- Razón por la que revoca la sentencia y declara probada la demanda e improbada la
- De la impugnación deducida por los recurrentes, se extrae lo siguiente
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- Solicita se declare improcedente el recurso de casación
- 1. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El Auto Supremo N° 1053/2016 de 06 de septiembre mantiene: “El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- En el sub lite, el Auto Supremo Nº 89/2012 es lo bastante claro cuando señala
- Dicho entendimiento, mantiene su esencia en el Código Procesal Civil (Ley N° 439) por intermedio
- CONSIDERANDO IV
- Una vez citados los demandados, interponen reconvención por acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble,
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando improbada la
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, que la actividad probatoria
- En el proceso, nos encontramos frente a dos pretensiones disímiles expuestas por ambas partes, la
- Para un mejor entendimiento la demandante sustenta su pretensión alegando encontrarse en posesión del inmueble
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
