Auto Supremo AS/0843/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2019

Fecha: 27-Ago-2019

Asimismo, los demandados, quienes adjuntaron sus títulos de propiedad y reconvinieron por mejor derecho propietario,

Asimismo, los demandados, quienes adjuntaron sus títulos de propiedad y reconvinieron por mejor derecho propietario, de la revisión de sus títulos de propiedad y su registro en la oficina de Derechos Reales se tiene que: Lidio Roberto Mamani y Rosa Tonconi Nava de Mamani registraron su derecho propietario el 24 de octubre de 2006 bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.20.1.01.0001191 con una superficie de 280 m2; Sinforiano Ardaya Guzmán y Gregoria Tarqui de Ardaya registraron su derecho propietario el 02 de julio de 2004 bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.20.1.01.0001108 con una superficie de 290,45 m2; Flora Huaricallo registró sus dos títulos de propiedad el 25 de junio de 2004, el primero bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.20.1.01.0001104 la superficie de 116 m2; el segundo bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.20.1.01.0001099 la superficie de 264 m2; y el Consejo Administrativo Nazareno registró su derecho propietario el año 2004 bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.20.1.01.0001134 con una superficie de 1065 m2