Asimismo, los demandados, quienes adjuntaron sus títulos de propiedad y reconvinieron por mejor derecho propietario,
Asimismo, los demandados, quienes adjuntaron sus títulos de propiedad y reconvinieron por mejor derecho propietario, de la revisión de sus títulos de propiedad y su registro en la oficina de Derechos Reales se tiene que: Lidio Roberto Mamani y Rosa Tonconi Nava de Mamani registraron su derecho propietario el 24 de octubre de 2006 bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.20.1.01.0001191 con una superficie de 280 m2; Sinforiano Ardaya Guzmán y Gregoria Tarqui de Ardaya registraron su derecho propietario el 02 de julio de 2004 bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.20.1.01.0001108 con una superficie de 290,45 m2; Flora Huaricallo registró sus dos títulos de propiedad el 25 de junio de 2004, el primero bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.20.1.01.0001104 la superficie de 116 m2; el segundo bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.20.1.01.0001099 la superficie de 264 m2; y el Consejo Administrativo Nazareno registró su derecho propietario el año 2004 bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.20.1.01.0001134 con una superficie de 1065 m2
- Expediente: LP-117-17-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Asimismo el Auto Supremo Nº 648/2013 orientó que: “La interpretación del art
- 1
- Conforme a lo establecido en el presente proceso se puede evidenciar que el demandante planteó
- Asimismo, los demandados, quienes adjuntaron sus títulos de propiedad y reconvinieron por mejor derecho propietario,
- De lo descrito precedentemente y de la revisión de las matrículas computarizadas se tiene que
- En mérito a esos antecedentes, se tiene que el registro de los demandados, partiendo de
- De igual modo que en el anterior agravio, por disposición de la Resolución N° 030/2019
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
