Distrito: La Paz
Partes: Felipe Cortez Barradas c/ Lidio Roberto Mamani Straus, Rosa Tonconi Nava de Mamani, Sinforiano Ardaya Guzmán, Gregoria Tarqui Torrez de Ardaya, Gualberto Aspi Cosme, Flora Huaricallo Calle de Aspi, Reynaldo Cornejo Murga en calidad de representante del Consejo Administrativo Nazareno de la Provincia Caranavi y Julio Mayta Salgado en calidad de Coordinador de la Iglesia Nazareno de la Provincia Caranavi.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
- Expediente: LP-117-17-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Asimismo el Auto Supremo Nº 648/2013 orientó que: “La interpretación del art
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- Conforme a lo establecido en el presente proceso se puede evidenciar que el demandante planteó
- Asimismo, los demandados, quienes adjuntaron sus títulos de propiedad y reconvinieron por mejor derecho propietario,
- De lo descrito precedentemente y de la revisión de las matrículas computarizadas se tiene que
- En mérito a esos antecedentes, se tiene que el registro de los demandados, partiendo de
- De igual modo que en el anterior agravio, por disposición de la Resolución N° 030/2019
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
