CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1077 a 1081, interpuesto por Felipe Cortéz Barradas, contra el Auto de Vista Nº 256/2017 de 25 de mayo, cursante de fs. 1070 a 1072, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Lidio Roberto Mamani Straus, Rosa Tonconi Nava de Mamani, Sinforiano Ardaya Guzmán, Gregoria Tarqui Torrez de Ardaya, Gualberto Aspi Cosme, Flora Huaricallo Calle de Aspi, Reynaldo Cornejo Murga en calidad de representante del Consejo Administrativo Nazareno de la Provincia Caranavi y Julio Mayta Salgado en calidad de Coordinador de la Iglesia Nazareno de la provincia Caranavi, la contestación cursante a fs. 1083 a 1085 vta.; la concesión a fs. 1086; el Auto Supremo de admisión cursante a fs. 1092 y vta., Resolución N° 030/2019 de 22 de abril, emitida por Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Partido y Sentencia de Caranavi pronunció la Sentencia Nº 56/2009 de 12 de octubre, cursante de fs. 408 a 415, que declaró: IMPROBADA la demanda principal cursante de fs. 69 a 72 y PROBADA la reconvención de fs. 100 a 103, 176 a 181 vta., respecto al mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la reconvención respecto a la nulidad de sentencia de usucapión
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Partido y Sentencia de Caranavi pronunció la Sentencia Nº 56/2009 de 12 de octubre, cursante de fs. 408 a 415, que declaró: IMPROBADA la demanda principal cursante de fs. 69 a 72 y PROBADA la reconvención de fs. 100 a 103, 176 a 181 vta., respecto al mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la reconvención respecto a la nulidad de sentencia de usucapión
- Expediente: LP-117-17-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Asimismo el Auto Supremo Nº 648/2013 orientó que: “La interpretación del art
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- Conforme a lo establecido en el presente proceso se puede evidenciar que el demandante planteó
- Asimismo, los demandados, quienes adjuntaron sus títulos de propiedad y reconvinieron por mejor derecho propietario,
- De lo descrito precedentemente y de la revisión de las matrículas computarizadas se tiene que
- En mérito a esos antecedentes, se tiene que el registro de los demandados, partiendo de
- De igual modo que en el anterior agravio, por disposición de la Resolución N° 030/2019
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
