Por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
Manifiestan que el recurso de casación planteado no cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 num. 3) del Código Procesal Civil, por cuanto solo hace una relación y copia de las decisiones del Auto de Vista, como agravios se limita a plantear cuestiones de hecho y de revalorización de la prueba aspecto que no puede ser considerado por el Tribunal Supremo de Justicia al ser el recurso de casación una demanda de puro derecho y no de hecho, por lo que no cuenta con la técnica recursiva necesaria para ser considerada, ya que a momento de hablar de una aplicación indebida del art. 1545 del Código Civil, el recurrente lo expresa de forma confusa y contradictoria, pues no se tiene claro si lo que manifiesta es una errónea o indebida aplicación del art. 1545 del Código Civil; respecto a la apreciación de la prueba no es cierto que el Tribunal de alzada haya realizado una errónea valoración, dado que la misma ya fue realizada en la sentencia, al margen de que el recurrente no objetó estos documentos en su oportunidad por lo que las pruebas supuestamente valoradas con error tienen pleno valor probatorio, no pudiendo ahora el recurrente alegar la existencia de una errónea valoración de la prueba siendo que el Tribunal de alzada también consideró el informe pericial manifestando que el inmueble del demandante está ubicado en la manzana MN a diferencia del inmueble de los demandados que está ubicado en la manzana Z, al margen de considerar que el recurrente ahora reclama en el recurso de casación aspectos que no fueron reclamados en el recurso de apelación.
Por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
Por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- Expediente: LP-117-17-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Asimismo el Auto Supremo Nº 648/2013 orientó que: “La interpretación del art
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- Conforme a lo establecido en el presente proceso se puede evidenciar que el demandante planteó
- Asimismo, los demandados, quienes adjuntaron sus títulos de propiedad y reconvinieron por mejor derecho propietario,
- De lo descrito precedentemente y de la revisión de las matrículas computarizadas se tiene que
- En mérito a esos antecedentes, se tiene que el registro de los demandados, partiendo de
- De igual modo que en el anterior agravio, por disposición de la Resolución N° 030/2019
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
