De lo descrito precedentemente y de la revisión de las matrículas computarizadas se tiene que
De lo descrito precedentemente y de la revisión de las matrículas computarizadas se tiene que todas tienen antecedente dominial común el cual está en la Matrícula Computarizada Nº 2.20.1.01.0001097 la misma que se encontraba registrada a nombre de la Junta de Vecinos “13 de Diciembre”, con relación al origen de la matrícula que antecede viene desde la Partida Nº 250, fs. 144 del libro “10” de 22 de noviembre de 1966 registrada a nombre de Antonio Bravo Echazú quien contaba con una superficie de 35.6900 Ha., posterior a esta se tiene la Partida Nº 145, fs. 145 del libro “10” de 31 de octubre de 1984, volcada al Registro Computarizado Nº 01382548, de 05 de mayo de 1984, que posteriormente fue traspasada al Folio Real Nº 2143010000018, en la que se tiene como propietarios a Gonzalo Bravo Soriano, Ana Ligia Bravo Soriano y María Elena Bravo Soriano; de forma posterior, limitando la matrícula mencionada, esa propiedad pasó a favor de Ana Ligia Bravo Soriano mediante declaratoria de herederos, que derivó en la limitación del registro relacionado por Folio Real Nº 2.20.1.01.0001097 que registró el derecho propietario de la Junta de Vecinos “13 de Diciembre” el 25 de septiembre de 1999; todos estos datos advertidos del Certificado emitido por Derechos Reales de La Paz a fs. 377, matrícula con la cual se realizó la transferencia del inmueble motivo de la litis a los demandados y cuyas matriculas tienen como antecedente dominial
- Expediente: LP-117-17-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Asimismo el Auto Supremo Nº 648/2013 orientó que: “La interpretación del art
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- Conforme a lo establecido en el presente proceso se puede evidenciar que el demandante planteó
- Asimismo, los demandados, quienes adjuntaron sus títulos de propiedad y reconvinieron por mejor derecho propietario,
- De lo descrito precedentemente y de la revisión de las matrículas computarizadas se tiene que
- En mérito a esos antecedentes, se tiene que el registro de los demandados, partiendo de
- De igual modo que en el anterior agravio, por disposición de la Resolución N° 030/2019
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
