Conforme a lo establecido en el presente proceso se puede evidenciar que el demandante planteó
Al respecto se debe señalar que, el reconocimiento de mejor derecho propietario, radica en la existencia de un mismo bien, cuya titularidad es discutida por dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquirido de un mismo vendedor, o de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y sus antecesores, con el objeto de verificar si se trata del mismo inmueble y cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en Derechos Reales, es decir que para resolver una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto es que existan dos o más títulos de propiedad válidos sobre un mismo inmueble, en cuyo mérito corresponde al juzgador definir cuál de los titulares debe ser preferido por el derecho en función a la prelación de su registro, provengan ambos títulos de un mismo vendedor común o no, y tengan o no un mismo antecedente dominial.
Conforme a lo establecido en el presente proceso se puede evidenciar que el demandante planteó la demanda de mejor derecho propietario alegando que el 22 de mayo de 2002 inscribió su derecho propietario del inmueble con una superficie total de 2172,75 m2, en la oficina de Derechos Reales, título propietario que obtuvo mediante proceso de usucapión que el recurrente siguió contra Simón Lima Salazar
Conforme a lo establecido en el presente proceso se puede evidenciar que el demandante planteó la demanda de mejor derecho propietario alegando que el 22 de mayo de 2002 inscribió su derecho propietario del inmueble con una superficie total de 2172,75 m2, en la oficina de Derechos Reales, título propietario que obtuvo mediante proceso de usucapión que el recurrente siguió contra Simón Lima Salazar
- Expediente: LP-117-17-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Asimismo el Auto Supremo Nº 648/2013 orientó que: “La interpretación del art
- 1
- Conforme a lo establecido en el presente proceso se puede evidenciar que el demandante planteó
- Asimismo, los demandados, quienes adjuntaron sus títulos de propiedad y reconvinieron por mejor derecho propietario,
- De lo descrito precedentemente y de la revisión de las matrículas computarizadas se tiene que
- En mérito a esos antecedentes, se tiene que el registro de los demandados, partiendo de
- De igual modo que en el anterior agravio, por disposición de la Resolución N° 030/2019
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
