En mérito a esos antecedentes, se tiene que el registro de los demandados, partiendo de
En mérito a esos antecedentes, se tiene que el registro de los demandados, partiendo de la lectura de sus causantes, data del 22 de noviembre de 1966, conforme se desglosó supra, en tanto del demandante es del 22 de mayo de 2002, conforme manifestó en su misma demanda; por lo cual los de instancia determinaron y examinaron los antecedentes de dominio de prelación a favor de los demandados, incluso solo computando la desde el registro de la Junta de Vecinos “13 de Diciembre” el 25 de septiembre de 1999, que decanta en la misma conclusión que al contrastar los títulos se estableció por la prelación de la inscripción del registro de propiedad que el título registrado con anterioridad es el de los demandados, ya que dentro del proceso de mejor derecho propietario se debe considerar no solo la de inscripción de las partes dentro de un proceso, sino también los antecedentes dominiales que cada registro propietario tiene
- Expediente: LP-117-17-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Asimismo el Auto Supremo Nº 648/2013 orientó que: “La interpretación del art
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- Conforme a lo establecido en el presente proceso se puede evidenciar que el demandante planteó
- Asimismo, los demandados, quienes adjuntaron sus títulos de propiedad y reconvinieron por mejor derecho propietario,
- De lo descrito precedentemente y de la revisión de las matrículas computarizadas se tiene que
- En mérito a esos antecedentes, se tiene que el registro de los demandados, partiendo de
- De igual modo que en el anterior agravio, por disposición de la Resolución N° 030/2019
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
