Auto Supremo AS/0844/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2019

Fecha: 27-Ago-2019

Al respecto conviene señalar que en atención a los principios constitucionales que rigen la administración

Al respecto conviene señalar que en atención a los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, así como los principios específicos propios de las nulidades procesales que se encuentran establecidos en el Código Procesal Civil, se ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento de las formalidades o el acaecimiento de un vicio procesal en resguardo simplemente de las formas previstas por la ley, puesto que estos principios han establecido un nuevo entendimiento abocado al análisis de la transgresión de las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio, de manera que la nulidad procesal únicamente es factible cuando el error o vicio procedimental deje al sujeto procesal en una situación de indefensión material, que le impida toda posibilidad de hacer valer sus pretensiones, o dicho de otra manera cuando la infracción o inobservancia revista de trascendencia para el proceso, pues de este modo se restringe a lo mínimo las nulidades procesales