Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0844/2019
Fecha: 27-Ago-2019
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CONSIDERANDO II
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No cursa respuesta al recurso de casación
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CONSIDERANDO III
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El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
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A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
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Al respecto el Auto Supremo No
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Bajo ese contexto, se puede concluir que la nulidad procesal solo procede cuando la infracción
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III.2. El efecto retroactivo de la nulidad
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Al respecto el art
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Atentos a este razonamiento y lo preceptuado en la disposición normativa citada, podemos inferir que
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CONSIDERANDO IV
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Como primer y único cuestionamiento, los recurrentes señalan que el Tribunal de apelación ha incurrido
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Al respecto conviene señalar que en atención a los principios constitucionales que rigen la administración
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En ese contexto, se puede colegir que el planteamiento recursivo expuesto supra no reviste de
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Por lo que corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
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En el fondo
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De la lectura y análisis de lo expuesto en los puntos 1), 2) y 3)
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Sobre este cuestionamiento, conviene tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
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Ciertamente, refiere Messineo citado por Carlos Morales Guillen, que cuando un contrato es declarado nulo,
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Establecidas estas consideraciones, podemos señalar que en el presente caso, el Tribunal de apelación no
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Es decir que el sustento de la presente acción se enmarca en el supuesto normativo
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Entonces lo que corresponde verificar en este proceso es si dicha sentencia agraria genera o
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Por su parte el Sr
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Todos estos antecedentes nos permiten apreciar que lo aseverado por los recurrentes resulta evidente, pues
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De ahí que en el presente caso corresponde declarar la nulidad del contrato celebrado por
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Al respecto corresponde tener presente que de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales de este Máximo
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Nótese que al margen de la exigencia de comprobación del derecho propietario, otro de los
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable el error
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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