Auto Supremo AS/0844/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2019

Fecha: 27-Ago-2019

CONSIDERANDO II

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 844/2019 Fecha: 27 de agosto de 2019
Expediente: O-8-19-S
Partes: German Condori Llave y Sergia Ballesteros C. de Condori c/ Saul Wildy Sanchez Mollo, Zenobia Caceres Yauripara de Araya y Carmen Mamani Calizaya
Proceso: Nulidad de documentos y otros. Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 582 a 586, interpuesto por German Condori Llave y Sergia Ballesteros Cabo de Condori en contra del Auto de Vista Nº 13/2019 de 14 de marzo de fs. 548 a 558 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso sobre nulidad y otros, seguido por los recurrentes en contra de Saul Wildy Sanchez Mollo, Zenobia Caceres Yauripara de Araya y Carmen Mamani Calizaya; el Auto de concesión al recurso de casación de 16 de abril de 2019, cursante a fs. 595; el Auto Supremo de Admisión de fs. 602 a 603 vta.; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez de Instrucción Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 15 de 13 de marzo de 2008, cursante de fs. 280 a 283, por la que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 46 a 48, subsanada en fs. 157 y 160, e IMPROBADAS las excepciones opuestas por la parte demandada.
Resolución de primera instancia que fue apelada por German Condori Llave y Sergia Ballesteros Cabo, mediante el escrito que cursa en fs. 291 a 294, a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro mediante el Auto de Vista Nº 13/2019 de 14 de marzo, obrante de fs. 548 a 558 vta., CONFIRMÓ totalmente la sentencia antes mencionada, señalando entre otros que, el auto de calificación del proceso y fijación de los puntos de hecho a aprobar, establece como normativa y base legal para el debate únicamente los num. 1) y 3) del art. 549 del CC, y no así el num. 5) del mismo artículo en relación a los parágrafos I, II y III del art. 951 del mencionado Código, de manera que la juez al haber asumido su decisión en base a la normativa delineada en el auto de calificación del proceso, no ha actuado de forma infra petita o incongruente, sino conforme los hechos sometidos a debate, en cuyo entendido los hechos puestos a consideración del órgano jurisdiccional por parte de los actores para pretender la nulidad de los documentos de los demandados no han sido probados en ninguno de los elementos constitutivos establecidos en los num. 1) y 3) del art. 549 del CC, pues no se ha demostrado bajo ningún contexto que dichos documentos de han originado incumpliendo las formas legales y requisitos establecidos por ley en el momento de su formación y el hecho de que posteriormente el año 2003 se hubiera emitido la Sentencia Agraria Nacional Nº 020/2003 que anula varios títulos ejecutoriales, entre ellos de la Sra. Carmen Mamani Calizaya, no significa per sé que dichas escrituras sean nulas como lo alude la parte recurrente.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs. 582 a 586 vta., interpuesto por German Condori Llave y Sergia Ballesteros Cabo de Condori; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma
1.Reclama que el Tribunal de apelación incurre en error al afirmar que el auto de calificación del proceso y fijación de los puntos de hecho a probar data del 07 de diciembre de 2007 y que estuviere a fs. 223, cuando en realidad dicho actuado es de fecha 08 de diciembre de 2007 y cursa en fs. 252