Auto Supremo AS/0844/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2019

Fecha: 27-Ago-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

En efecto, la identificación del bien, no consiste sólo en describir la cosa reclamada, fijando y/o señalando los linderos, sino que además ha de ser imprescindible que el demandante demuestre la ubicación exacta del inmueble pretendido; extremo que en el presente caso no se tiene que haya acontecido, puesto que si bien a través de la Escritura Publica Nº 439/2000 los recurrentes demuestran ser propietarios del inmueble transferido por Carmen Mamani Calizaya, no demuestran en que parte de los 10.000 m2, que constituye este predio se encuentran los 5.000 m2, que posee Zenobia Caceres Yauripara de Araya y los 1.000 m2, que ocupa Saul Wildy Sanchez Mollo (individualización que no se demostró en la audiencia de inspección ocular), de manera que no se tiene certeza de cuál es la ubicación exacta de las superficies pretendidas en la reivindicación (6.000 m2, en total), lo que en consecuencia importa que esta pretensión carece de sustento, al no haberse cumplido con los presupuestos establecidos por el art. 1453 del CC; situación por la cual no corresponde otorgar tutela de la pretensión reivindicatoria y la demolición solicitadas en la demanda.
En ese merito corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 con relación al art. 220.II del Coligo Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 582 a 586, interpuesto por German Condori Llave y Sergia Ballesteros Cabo de Condori en la forma, y en el fondo, en merito a la atribución dispuesta por el art. 220.IV del mismo Código CASA el Auto de Vista Nº 13/2019 de 14 de marzo, cursante de fs. 548 a 558 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y deliberando en el fondo declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 46 a 48, complementada en fs. 127; PROBADA en cuando a la nulidad de los contratos inmersos en las Escrituras Públicas Nº 297/2000 de 28 de agosto de fs. 54 a 57 vta., y Nº 276/2001 de 9 de marzo de fs. 37 vta., y la correspondiente cancelación de la Partidas Nº 297/2000 perteneciente a Saul Wildy Sanchez Mollo y la Partida Nº 104/2001 perteneciente a Zenobia Caceres Yauripara de Araya en el registro de Derechos Reales; IMPROBADA en cuando a la acción reivindicatoria y demolición de lo ilegalmente construido, manteniéndose incólume la sentencia de primer grado en los demás asuntos debatidos, sin costas ni costos