Al respecto corresponde tener presente que de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales de este Máximo
Ahora bien, continuando el análisis de la demanda de fs. 46 a 48 complementada en fs. 127 se puede advertir que los recurrentes como consecuencia de la nulidad declarada, pretenden también la reivindicación del inmueble que fuere objeto de los contratos descritos, para cuyo efecto señalan que de los 10.000 m2, transferidos por Carmen Mamani Calizaya, Zenobia Caceres Yauripara de Araya se encontraría en posesión de 5.000 m2, y Saul Wildy Sanchez Mollo de 1.000 m2, pues los restantes 4.000 m2, habrían sido transferidos por los mismos recurrentes en favor de los señores Fely Moya Zarate y Lucia Rafael Choque; pretendiendo en tal sentido únicamente la reivindicación de 6.000 m2, poseídos por los demandados.
Al respecto corresponde tener presente que de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales de este Máximo Tribunal de Justicia, se ha establecido que para que la acción reivindicatoria sea procedente se hace necesaria una actividad probatoria encaminada a que el reivindicador pruebe; 1) su derecho propietario sobre la cosa que trata de reivindicar; 2) la posesión de la cosa por el demandado; y 3) la identificación de la cosa que se reivindica, todo ello en el marco de las exigencias establecidas en el art. 1453 del CC, en relación a lo dispuesto por el art. 105.II del mismo Código
Al respecto corresponde tener presente que de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales de este Máximo Tribunal de Justicia, se ha establecido que para que la acción reivindicatoria sea procedente se hace necesaria una actividad probatoria encaminada a que el reivindicador pruebe; 1) su derecho propietario sobre la cosa que trata de reivindicar; 2) la posesión de la cosa por el demandado; y 3) la identificación de la cosa que se reivindica, todo ello en el marco de las exigencias establecidas en el art. 1453 del CC, en relación a lo dispuesto por el art. 105.II del mismo Código
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo No
- Bajo ese contexto, se puede concluir que la nulidad procesal solo procede cuando la infracción
- III.2. El efecto retroactivo de la nulidad
- Al respecto el art
- Atentos a este razonamiento y lo preceptuado en la disposición normativa citada, podemos inferir que
- CONSIDERANDO IV
- Como primer y único cuestionamiento, los recurrentes señalan que el Tribunal de apelación ha incurrido
- Al respecto conviene señalar que en atención a los principios constitucionales que rigen la administración
- En ese contexto, se puede colegir que el planteamiento recursivo expuesto supra no reviste de
- Por lo que corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
- En el fondo
- De la lectura y análisis de lo expuesto en los puntos 1), 2) y 3)
- Sobre este cuestionamiento, conviene tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- Ciertamente, refiere Messineo citado por Carlos Morales Guillen, que cuando un contrato es declarado nulo,
- Establecidas estas consideraciones, podemos señalar que en el presente caso, el Tribunal de apelación no
- Es decir que el sustento de la presente acción se enmarca en el supuesto normativo
- Entonces lo que corresponde verificar en este proceso es si dicha sentencia agraria genera o
- Por su parte el Sr
- Todos estos antecedentes nos permiten apreciar que lo aseverado por los recurrentes resulta evidente, pues
- De ahí que en el presente caso corresponde declarar la nulidad del contrato celebrado por
- Al respecto corresponde tener presente que de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales de este Máximo
- Nótese que al margen de la exigencia de comprobación del derecho propietario, otro de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
