Auto Supremo AS/0844/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2019

Fecha: 27-Ago-2019

Al respecto corresponde tener presente que de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales de este Máximo

Ahora bien, continuando el análisis de la demanda de fs. 46 a 48 complementada en fs. 127 se puede advertir que los recurrentes como consecuencia de la nulidad declarada, pretenden también la reivindicación del inmueble que fuere objeto de los contratos descritos, para cuyo efecto señalan que de los 10.000 m2, transferidos por Carmen Mamani Calizaya, Zenobia Caceres Yauripara de Araya se encontraría en posesión de 5.000 m2, y Saul Wildy Sanchez Mollo de 1.000 m2, pues los restantes 4.000 m2, habrían sido transferidos por los mismos recurrentes en favor de los señores Fely Moya Zarate y Lucia Rafael Choque; pretendiendo en tal sentido únicamente la reivindicación de 6.000 m2, poseídos por los demandados.
Al respecto corresponde tener presente que de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales de este Máximo Tribunal de Justicia, se ha establecido que para que la acción reivindicatoria sea procedente se hace necesaria una actividad probatoria encaminada a que el reivindicador pruebe; 1) su derecho propietario sobre la cosa que trata de reivindicar; 2) la posesión de la cosa por el demandado; y 3) la identificación de la cosa que se reivindica, todo ello en el marco de las exigencias establecidas en el art. 1453 del CC, en relación a lo dispuesto por el art. 105.II del mismo Código