Auto Supremo AS/0844/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2019

Fecha: 27-Ago-2019

En ese contexto, se puede colegir que el planteamiento recursivo expuesto supra no reviste de

En ese contexto, se puede colegir que el planteamiento recursivo expuesto supra no reviste de trascendencia para este proceso, pues el hecho de que el Tribunal de apelación, haya incurrido en error al consignar la fecha o la foja en la cual cursa el auto de relación procesal y fijación de los puntos de hecho a probar, no transgrede ningún derecho de la parte recurrente, mucho menos los deja en estado de indefensión material que impida el ejercicio de sus derechos, pues dicho error simplemente implica un error de transcripción por parte de las autoridades recurridas; error que bien pudo ser subsanado si la parte recurrente solicitaba la enmienda establecida por el art. 226.III del Código Procesal Civil, sin la necesidad de formular el presente recurso de casación, pues los recurrentes deben comprender que una mera desviación gramatical no puede conducir a la declaración de nulidad, ya que para la procedencia de esta sanción procesal tiene que existir un perjuicio cierto e irreparable, es decir que previamente a declarar la nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasiona al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; situación que al no haber acontecido en este caso permite descartar la alegación recursiva expuesta supra, no mereciendo por ello mayores consideraciones al respecto