En ese contexto, se puede colegir que el planteamiento recursivo expuesto supra no reviste de
En ese contexto, se puede colegir que el planteamiento recursivo expuesto supra no reviste de trascendencia para este proceso, pues el hecho de que el Tribunal de apelación, haya incurrido en error al consignar la fecha o la foja en la cual cursa el auto de relación procesal y fijación de los puntos de hecho a probar, no transgrede ningún derecho de la parte recurrente, mucho menos los deja en estado de indefensión material que impida el ejercicio de sus derechos, pues dicho error simplemente implica un error de transcripción por parte de las autoridades recurridas; error que bien pudo ser subsanado si la parte recurrente solicitaba la enmienda establecida por el art. 226.III del Código Procesal Civil, sin la necesidad de formular el presente recurso de casación, pues los recurrentes deben comprender que una mera desviación gramatical no puede conducir a la declaración de nulidad, ya que para la procedencia de esta sanción procesal tiene que existir un perjuicio cierto e irreparable, es decir que previamente a declarar la nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasiona al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; situación que al no haber acontecido en este caso permite descartar la alegación recursiva expuesta supra, no mereciendo por ello mayores consideraciones al respecto
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo No
- Bajo ese contexto, se puede concluir que la nulidad procesal solo procede cuando la infracción
- III.2. El efecto retroactivo de la nulidad
- Al respecto el art
- Atentos a este razonamiento y lo preceptuado en la disposición normativa citada, podemos inferir que
- CONSIDERANDO IV
- Como primer y único cuestionamiento, los recurrentes señalan que el Tribunal de apelación ha incurrido
- Al respecto conviene señalar que en atención a los principios constitucionales que rigen la administración
- En ese contexto, se puede colegir que el planteamiento recursivo expuesto supra no reviste de
- Por lo que corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
- En el fondo
- De la lectura y análisis de lo expuesto en los puntos 1), 2) y 3)
- Sobre este cuestionamiento, conviene tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- Ciertamente, refiere Messineo citado por Carlos Morales Guillen, que cuando un contrato es declarado nulo,
- Establecidas estas consideraciones, podemos señalar que en el presente caso, el Tribunal de apelación no
- Es decir que el sustento de la presente acción se enmarca en el supuesto normativo
- Entonces lo que corresponde verificar en este proceso es si dicha sentencia agraria genera o
- Por su parte el Sr
- Todos estos antecedentes nos permiten apreciar que lo aseverado por los recurrentes resulta evidente, pues
- De ahí que en el presente caso corresponde declarar la nulidad del contrato celebrado por
- Al respecto corresponde tener presente que de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales de este Máximo
- Nótese que al margen de la exigencia de comprobación del derecho propietario, otro de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
