Auto Supremo AS/0844/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2019

Fecha: 27-Ago-2019

Por su parte el Sr

Al respecto, de la revisión de las literales que cursan de 54 a 57 vta., se puede observar que en fecha 16 de agosto del año 2000, Carmen Mamani Calizaya a través de su representante legal Jacobo Vásquez Chinche (Poder Nº 258/99), suscribe un contrato de transferencia de un bien inmueble de 10.000 m2 ubicados en la comunidad Pampa Alamasi de la ciudad de Oruro en favor Saul Wildy Sanchez Mollo, transferencia que de acuerdo a la literal de fs. 36 es realizada en virtud del Título Ejecutorial Nº PT0058614 registrado en DDRR bajo la partida Nº 413 del libro de propiedades rusticas de 1995 perteneciente a Carmen Mamani Calizaya y que tras dicha transferencia queda limitada por la partida Nº 297/2000 perteneciente a Saul Wildy Sanchez Mollo.
Por su parte el Sr. Saul Wildy Sanchez Mollo a través del contrato de fecha 12 de diciembre del año 2000 inmerso en el Escritura Pública Nº 276/2001 cursante en fs. 37 vta., transfiere el referido inmueble en una superficie de 5.000 m2, en favor de la Sra. Zenobia Caceres Yauripara de Araya quien conforme se advierte en la literal de fs. 38 registra dicha transferencia en la oficina de DDRR bajo la Partida Nº 104/2001 del libro de propiedades rusticas, limitando también la Partida Nº 297/2000 perteneciente a Saul Wildy Sanchez Mollo