Establecidas estas consideraciones, podemos señalar que en el presente caso, el Tribunal de apelación no
Es precisamente por ello que cuando una resolución declara la nulidad de un negocio jurídico, las obligaciones contraídas se extinguen y con ella obviamente se extinguen también los derechos aparentes que se generaron, por eso se hace referencia a que la sentencia en la acción de nulidad, afecta a todos los actos o contratos que se originaron en forma posterior al contrato nulo, pues al tener dichos actos posteriores un acto o contrato que nunca nació, por lógica se entiende que estos tampoco existen para el derecho.
Establecidas estas consideraciones, podemos señalar que en el presente caso, el Tribunal de apelación no ha considerado que si bien los demandantes, en su acción que cursa de fs. 46 a 48 y complementada en fs. 127, invocan las causales de nulidad establecidas en los nums. 1), 3) y 5) del art. 549 del CC, el fundamento central de su acción se encuentra enmarcada en la Sentencia Agraria Nº 020/2003 de 06 de junio (ver fs. 21 a 30 vta.); resolución que habría declarado la nulidad del Título Ejecutorial Nº PT0058614 perteneciente al derecho de propiedad que ostentaba la Sra. Carmen Mamani Calizaya y en virtud del cual habría sido suscrito el contrato inmerso en la Escritura Pública Nº 297/2000 correspondiente a la venta de un inmueble realizada en favor de Saul Wildy Sanchez Mollo y el contrato inmerso en la Escritura Publica Nº 276/2001 referente a la venta realizada por este último en favor de Zenobia Caceres Yauripara
Establecidas estas consideraciones, podemos señalar que en el presente caso, el Tribunal de apelación no ha considerado que si bien los demandantes, en su acción que cursa de fs. 46 a 48 y complementada en fs. 127, invocan las causales de nulidad establecidas en los nums. 1), 3) y 5) del art. 549 del CC, el fundamento central de su acción se encuentra enmarcada en la Sentencia Agraria Nº 020/2003 de 06 de junio (ver fs. 21 a 30 vta.); resolución que habría declarado la nulidad del Título Ejecutorial Nº PT0058614 perteneciente al derecho de propiedad que ostentaba la Sra. Carmen Mamani Calizaya y en virtud del cual habría sido suscrito el contrato inmerso en la Escritura Pública Nº 297/2000 correspondiente a la venta de un inmueble realizada en favor de Saul Wildy Sanchez Mollo y el contrato inmerso en la Escritura Publica Nº 276/2001 referente a la venta realizada por este último en favor de Zenobia Caceres Yauripara
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- No cursa respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo No
- Bajo ese contexto, se puede concluir que la nulidad procesal solo procede cuando la infracción
- III.2. El efecto retroactivo de la nulidad
- Al respecto el art
- Atentos a este razonamiento y lo preceptuado en la disposición normativa citada, podemos inferir que
- CONSIDERANDO IV
- Como primer y único cuestionamiento, los recurrentes señalan que el Tribunal de apelación ha incurrido
- Al respecto conviene señalar que en atención a los principios constitucionales que rigen la administración
- En ese contexto, se puede colegir que el planteamiento recursivo expuesto supra no reviste de
- Por lo que corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
- En el fondo
- De la lectura y análisis de lo expuesto en los puntos 1), 2) y 3)
- Sobre este cuestionamiento, conviene tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art
- Ciertamente, refiere Messineo citado por Carlos Morales Guillen, que cuando un contrato es declarado nulo,
- Establecidas estas consideraciones, podemos señalar que en el presente caso, el Tribunal de apelación no
- Es decir que el sustento de la presente acción se enmarca en el supuesto normativo
- Entonces lo que corresponde verificar en este proceso es si dicha sentencia agraria genera o
- Por su parte el Sr
- Todos estos antecedentes nos permiten apreciar que lo aseverado por los recurrentes resulta evidente, pues
- De ahí que en el presente caso corresponde declarar la nulidad del contrato celebrado por
- Al respecto corresponde tener presente que de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales de este Máximo
- Nótese que al margen de la exigencia de comprobación del derecho propietario, otro de los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
