Auto Supremo AS/0844/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2019

Fecha: 27-Ago-2019

Establecidas estas consideraciones, podemos señalar que en el presente caso, el Tribunal de apelación no

Es precisamente por ello que cuando una resolución declara la nulidad de un negocio jurídico, las obligaciones contraídas se extinguen y con ella obviamente se extinguen también los derechos aparentes que se generaron, por eso se hace referencia a que la sentencia en la acción de nulidad, afecta a todos los actos o contratos que se originaron en forma posterior al contrato nulo, pues al tener dichos actos posteriores un acto o contrato que nunca nació, por lógica se entiende que estos tampoco existen para el derecho.
Establecidas estas consideraciones, podemos señalar que en el presente caso, el Tribunal de apelación no ha considerado que si bien los demandantes, en su acción que cursa de fs. 46 a 48 y complementada en fs. 127, invocan las causales de nulidad establecidas en los nums. 1), 3) y 5) del art. 549 del CC, el fundamento central de su acción se encuentra enmarcada en la Sentencia Agraria Nº 020/2003 de 06 de junio (ver fs. 21 a 30 vta.); resolución que habría declarado la nulidad del Título Ejecutorial Nº PT0058614 perteneciente al derecho de propiedad que ostentaba la Sra. Carmen Mamani Calizaya y en virtud del cual habría sido suscrito el contrato inmerso en la Escritura Pública Nº 297/2000 correspondiente a la venta de un inmueble realizada en favor de Saul Wildy Sanchez Mollo y el contrato inmerso en la Escritura Publica Nº 276/2001 referente a la venta realizada por este último en favor de Zenobia Caceres Yauripara