Auto Supremo AS/0844/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2019

Fecha: 27-Ago-2019

Todos estos antecedentes nos permiten apreciar que lo aseverado por los recurrentes resulta evidente, pues

Todos estos antecedentes nos permiten apreciar que lo aseverado por los recurrentes resulta evidente, pues ciertamente las transferencias descritas fueron realizadas en virtud del Título Ejecutorial Nº PT0058614 registrado en DDRR bajo la Partida Nº 413 del libro de propiedades rusticas de 1995, el cual de acuerdo a la Sentencia Agraria Nº 020/2003 de fs. 21 a 30 fue declarado nulo y sin valor legal; declaración que fue materializada con el correspondiente registro en la oficina de DDRR conforme se advierte en el folio real que cursa en fs. 248, donde claramente se observa que la Partida Nº 413/1995 perteneciente a Carmen Mamani Calizaya ya no se encuentra vigente, lo que en consecuencia importa que todos los contratos que pudieran haberse celebrado en virtud del Título Ejecutorial Nº PT0058614 carecen de validez, es decir que los contratos inmersos en las Escrituras Públicas Nº 297/2000 de 28 de agosto y Nº 276/2001 de 9 de marzo, han quedado nulos por los efectos de la nulidad declarada en la Sentencia Agraria Nº 020/2003