Auto Supremo AS/0852/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0852/2019

Fecha: 28-Ago-2019

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2. Aduce que debe demostrarse por todos los medios de prueba legales permitidos, que el bien mueble cuya división se pretende, es un bien que realmente forma parte del patrimonio conyugal al momento de la división, ese aspecto no puede ser presumido por interpretación extensiva del art. 190 de la Ley Nº 603, porque los bienes adquiridos dentro del matrimonio, pero destinados a formar parte del patrimonio de una tercera persona, no pueden ser parte de la división y partición que opera ante la desvinculación conyugal. Objeta que el problema en cuestión no trata de definir si los bienes muebles deben ser considerados como bienes propios o como bienes comunes, sino de establecer si esos bienes son parte del patrimonio conyugal o del patrimonio de un tercero