Auto Supremo AS/0852/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0852/2019

Fecha: 28-Ago-2019

Sin perjuicio de ello, el propio actor mediante memorial de fs

Sin perjuicio de ello, el propio actor mediante memorial de fs. 33 a 34 vta. responde a la demanda confesando: “En la compra de esos muebles, tanto mi persona como la actora Deysi Clotilde Arias Torrez, éramos conscientes que la adquisición de esos bienes muebles no era para nosotros o para el uso del matrimonio, sino para mi señora madre (…). La sola constancia de compra de muebles no acredita la existencia de bienes gananciales que deban ser divididos, pues, dichos muebles jamás fueron parte del patrimonio conyugal porque fueron adquiridos para una tercera persona. Si en el matrimonio uno o ambos cónyuges adquirieren bienes muebles para regalar a una tercera persona, los mismos no forman parte del patrimonio conyugal (…)”. Esta declaración hecha por el demandado sustenta la prueba documental de fs. 14 a 15, admitiendo que durante la vigencia del matrimonio, los ex cónyuges adquirieron los bienes muebles demandados en división y partición, por cuanto la presunción legal de ganancialidad en el presente caso, fue correctamente advertida por el juez A quo y el Tribunal Ad quem, cabe resaltar que Ronald Franz Fierro Quintanilla no demostró, que parte del pago de los muebles, fue realizado con dinero de su progenitora según argumenta