Auto Supremo AS/0852/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0852/2019

Fecha: 28-Ago-2019

En atención al argumento expuesto, corresponde fallar conforme el art

Es evidente que los cónyuges pueden realizar actos de liberalidad a favor de terceras personas, sin embargo de ello, estos actos no pueden afectar el patrimonio ganancial del otro cónyuge, el demandante pretende, que los actos de liberalidad que efectuó con los muebles a favor de su madre, afecte la parte que le corresponde a Deysi Clotilde Arias Torrez, cuando el art. 177.I de la Ley Nº 603 prescribe, que la comunidad ganancial se encuentra regulada por ley y no permite la renuncia o modificación por convenios particulares y menos por voluntad propia de uno de los cónyuges.
Finalmente, sobre la existencia actual de los muebles que a decir del demandado no fue probado, se tiene que la declaración vertida en la respuesta a la demanda precedentemente transcrita en sus partes pertinentes, sustenta la existencia de los muebles; el valor de los mismos se encuentra apoyado por la prueba documental de fs. 14 a 15 obtenida legalmente por orden judicial y que en su momento procesal no fue objetado por el demandado.
En atención al argumento expuesto, corresponde fallar conforme el art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603