En atención al argumento expuesto, corresponde fallar conforme el art
Es evidente que los cónyuges pueden realizar actos de liberalidad a favor de terceras personas, sin embargo de ello, estos actos no pueden afectar el patrimonio ganancial del otro cónyuge, el demandante pretende, que los actos de liberalidad que efectuó con los muebles a favor de su madre, afecte la parte que le corresponde a Deysi Clotilde Arias Torrez, cuando el art. 177.I de la Ley Nº 603 prescribe, que la comunidad ganancial se encuentra regulada por ley y no permite la renuncia o modificación por convenios particulares y menos por voluntad propia de uno de los cónyuges.
Finalmente, sobre la existencia actual de los muebles que a decir del demandado no fue probado, se tiene que la declaración vertida en la respuesta a la demanda precedentemente transcrita en sus partes pertinentes, sustenta la existencia de los muebles; el valor de los mismos se encuentra apoyado por la prueba documental de fs. 14 a 15 obtenida legalmente por orden judicial y que en su momento procesal no fue objetado por el demandado.
En atención al argumento expuesto, corresponde fallar conforme el art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603
Finalmente, sobre la existencia actual de los muebles que a decir del demandado no fue probado, se tiene que la declaración vertida en la respuesta a la demanda precedentemente transcrita en sus partes pertinentes, sustenta la existencia de los muebles; el valor de los mismos se encuentra apoyado por la prueba documental de fs. 14 a 15 obtenida legalmente por orden judicial y que en su momento procesal no fue objetado por el demandado.
En atención al argumento expuesto, corresponde fallar conforme el art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603
- Partes: Deysi Clotilde Arias Torrez c/Ronald Franz Fierro Quintanilla
- La Juez Público de Familia Sexto de Oruro, pronunció la Sentencia de 24 de agosto
- El Auto de Vista expone, que el art
- En cuanto a la existencia de los muebles, la demandante en audiencia de confesión
- Manifiesta, si bien la sentencia peca de ser escueta en sus fundamentos, no es menos
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- Solicita se case el Auto de Vista impugnado y en el fondo declare probada la
- Respuesta de Deysi Clotilde Arias Torrez
- 1
- Solicita se declare infundado el recurso de casación
- 1.De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Es pertinente señalar que toda persona que acude ante la jurisdicción ordinaria para demandar
- 2.Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El análisis del autor es acertado, considerando que los bienes del matrimonio forman una unidad
- Georges Ripert y Jean Boulanger manifiestan: “Bajo el régimen legal la comunidad comprende los muebles
- Raúl Jiménez Sanjinés mantiene: “Son bienes propios de los cónyuges, los bienes muebles e inmuebles
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- 3.De las presunciones
- Existe controversia sobre si las presunciones son o no medios de prueba, sin embargo, es
- En el ámbito procesal existen dos tipos de presunción, legal y judicial; como su nombre
- De la presunción judicial Víctor de Santo indica: “Las presunciones judiciales tiene la finalidad de
- Finalmente, el Auto Supremo Nº 295/2013 de 07 de junio informa: “Para orientar el presente
- CONSIDERANDO IV
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- Cuando uno de los cónyuges reclama para sí, la propiedad de un bien como propio
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, el art
- La presunción es un razonamiento lógico–crítico-valorativo que conduce al juzgador, a determinar la probabilidad o
- Bajo dichos antecedentes que fundan el caso tenemos, que según el Certificado de Matrimonio registrado
- El art
- Sin perjuicio de ello, el propio actor mediante memorial de fs
- En atención al argumento expuesto, corresponde fallar conforme el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
