De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
Contra el Auto de Vista el demandado Ronald Franz Fierro Quintanilla, interpuso recurso de casación cursante de fs. 133 a 137, mismo que tiene el siguiente análisis:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente:
1. Reclama que el Auto de Vista al ordenar la división y partición de los muebles adquiridos de la mueblería Santiago S.R.L. por $us. 12.000 interpretó erróneamente el art. 190 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, cometiendo el mismo error que en la sentencia, por considerar que la presunción de comunidad supone también la del destino y titularidad del bien adquirido, en otras palabras, es equivocado el criterio que un bien adquirido dentro del matrimonio debe ser considerado como un bien común y en consecuencia objeto de división a tiempo de liquidar el patrimonio conyugal, sin que previamente se demuestre el destino y la titularidad de los bienes adquiridos
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente:
1. Reclama que el Auto de Vista al ordenar la división y partición de los muebles adquiridos de la mueblería Santiago S.R.L. por $us. 12.000 interpretó erróneamente el art. 190 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, cometiendo el mismo error que en la sentencia, por considerar que la presunción de comunidad supone también la del destino y titularidad del bien adquirido, en otras palabras, es equivocado el criterio que un bien adquirido dentro del matrimonio debe ser considerado como un bien común y en consecuencia objeto de división a tiempo de liquidar el patrimonio conyugal, sin que previamente se demuestre el destino y la titularidad de los bienes adquiridos
- Partes: Deysi Clotilde Arias Torrez c/Ronald Franz Fierro Quintanilla
- La Juez Público de Familia Sexto de Oruro, pronunció la Sentencia de 24 de agosto
- El Auto de Vista expone, que el art
- En cuanto a la existencia de los muebles, la demandante en audiencia de confesión
- Manifiesta, si bien la sentencia peca de ser escueta en sus fundamentos, no es menos
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- Solicita se case el Auto de Vista impugnado y en el fondo declare probada la
- Respuesta de Deysi Clotilde Arias Torrez
- 1
- Solicita se declare infundado el recurso de casación
- 1.De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Es pertinente señalar que toda persona que acude ante la jurisdicción ordinaria para demandar
- 2.Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El análisis del autor es acertado, considerando que los bienes del matrimonio forman una unidad
- Georges Ripert y Jean Boulanger manifiestan: “Bajo el régimen legal la comunidad comprende los muebles
- Raúl Jiménez Sanjinés mantiene: “Son bienes propios de los cónyuges, los bienes muebles e inmuebles
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- 3.De las presunciones
- Existe controversia sobre si las presunciones son o no medios de prueba, sin embargo, es
- En el ámbito procesal existen dos tipos de presunción, legal y judicial; como su nombre
- De la presunción judicial Víctor de Santo indica: “Las presunciones judiciales tiene la finalidad de
- Finalmente, el Auto Supremo Nº 295/2013 de 07 de junio informa: “Para orientar el presente
- CONSIDERANDO IV
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- Cuando uno de los cónyuges reclama para sí, la propiedad de un bien como propio
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, el art
- La presunción es un razonamiento lógico–crítico-valorativo que conduce al juzgador, a determinar la probabilidad o
- Bajo dichos antecedentes que fundan el caso tenemos, que según el Certificado de Matrimonio registrado
- El art
- Sin perjuicio de ello, el propio actor mediante memorial de fs
- En atención al argumento expuesto, corresponde fallar conforme el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
