Auto Supremo AS/0852/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0852/2019

Fecha: 28-Ago-2019

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3. Alega que los bienes adquiridos por terceros no pueden ingresar a la liquidación de la comunidad conyugal, ni pueden ser considerados bienes comunes ni personales de los cónyuges por ser ajenos al patrimonio conyugal, explica que los bienes adquiridos de la mueblería “Santiago” fueron comprados para su madre y no para el matrimonio que mantuvo con la actora, insiste que suponiendo que el demandado pagó el precio total de los muebles, los mismos jamás ingresaron al patrimonio conyugal, pues forman parte del patrimonio de la madre del demandado