Auto Supremo AS/0852/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0852/2019

Fecha: 28-Ago-2019

Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, el art

Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, el art. 176.I de la Ley Nº 603 manda, que desde el momento de la celebración del matrimonio, los cónyuges constituyen una comunidad de gananciales sin importar que uno de ellos no cuente con bienes o cuente con menos patrimonio que el otro, teniendo además, que el régimen ganancial para su constitución, importa los bienes propios con los que ingresan los cónyuges, que pueden ser constituidos de modo directo: por causa de adquisición anterior al matrimonio, bienes donados o dejados en testamento, por sustitución, bienes personales y por acrecimiento según indican los arts. 178 a 186 de la Ley Nº 603, asimismo, ingresan a la comunidad ganancial, los bienes comunes que son adquiridos durante la vigencia del matrimonio: de modo directo o por sustitución, así prescriben los arts. 187 a 192 de la misma ley. La Constitución Política del Estado en el art. 63.I dispone, la igualdad jurídica de los cónyuges dentro del matrimonio, bajo dicho fundamento constitucional, el art. 176.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ordena la división y partición por igual, de las ganancias, beneficios y obligaciones constituidas dentro de la relación matrimonial