Auto Supremo AS/0852/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0852/2019

Fecha: 28-Ago-2019

La Juez Público de Familia Sexto de Oruro, pronunció la Sentencia de 24 de agosto

Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 a 137 interpuesto por Ronald Franz Fierro Quintanilla contra el Auto de Vista Nº 15/2019 de 05 de febrero cursante de fs. 124 a 130 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de división y partición de bienes gananciales seguido por Deysi Clotilde Arias Torrez contra el recurrente, el Auto de concesión a fs. 144, el Auto Supremo de admisión Nº 285/2019-RA de 01 de abril cursante de fs. 150 a 151 y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público de Familia Sexto de Oruro, pronunció la Sentencia de 24 de agosto de 2018 cursante de fs. 88 a 90 declarando PROBADA la demanda de fs. 20 a 21 vta., subsanada a fs. 26 y vta., sobre división y partición de bienes gananciales, contra la resolución de primera instancia, Ronald Franz Fierro Quintanilla interpuso recurso de apelación saliente de fs. 95 a 97, impugnación que fue resuelta por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que emitió el Auto de Vista Nº 15/2019 de 05 de febrero cursante de fs. 124 a 130 vta., que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia bajo los siguientes fundamentos:
Indica que el art. 1318.III del Código Civil, relativo al Art. 190.I de la Ley Nº 603, concede la posibilidad de generar presunción legal, aplicable a los actos o hechos que pueden generar efectos jurídicos, es el caso de los arts. 176 y 190.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por antonomasia se comprende que los cónyuges establecieron un vínculo civil de matrimonio bajo las reglas de la comunidad ganancial; para poder excluir o separar los bienes propios de la masa común constituidos dentro del matrimonio, es menester que uno de los cónyuges declare a favor del otro la previsión contenida en el art. 190.II de la Ley Nº 603. Cuando uno de los cónyuges reclama para si la propiedad de un bien como propio o pida se excluya de la comunidad ganancial por considerar propio, en función de la presunción legal, le corresponde la carga de la prueba, mantiene que la certificación de fs. 14 a 15 concerniente a la compra de diversos muebles de la Empresa Mueblería “Santiago” no fue objetada ni tachada de falsa, pudiendo advertirse que el adquiriente es Ronald Franz Fierro Quintanilla