La Juez Público de Familia Sexto de Oruro, pronunció la Sentencia de 24 de agosto
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 a 137 interpuesto por Ronald Franz Fierro Quintanilla contra el Auto de Vista Nº 15/2019 de 05 de febrero cursante de fs. 124 a 130 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de división y partición de bienes gananciales seguido por Deysi Clotilde Arias Torrez contra el recurrente, el Auto de concesión a fs. 144, el Auto Supremo de admisión Nº 285/2019-RA de 01 de abril cursante de fs. 150 a 151 y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público de Familia Sexto de Oruro, pronunció la Sentencia de 24 de agosto de 2018 cursante de fs. 88 a 90 declarando PROBADA la demanda de fs. 20 a 21 vta., subsanada a fs. 26 y vta., sobre división y partición de bienes gananciales, contra la resolución de primera instancia, Ronald Franz Fierro Quintanilla interpuso recurso de apelación saliente de fs. 95 a 97, impugnación que fue resuelta por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que emitió el Auto de Vista Nº 15/2019 de 05 de febrero cursante de fs. 124 a 130 vta., que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia bajo los siguientes fundamentos:
Indica que el art. 1318.III del Código Civil, relativo al Art. 190.I de la Ley Nº 603, concede la posibilidad de generar presunción legal, aplicable a los actos o hechos que pueden generar efectos jurídicos, es el caso de los arts. 176 y 190.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por antonomasia se comprende que los cónyuges establecieron un vínculo civil de matrimonio bajo las reglas de la comunidad ganancial; para poder excluir o separar los bienes propios de la masa común constituidos dentro del matrimonio, es menester que uno de los cónyuges declare a favor del otro la previsión contenida en el art. 190.II de la Ley Nº 603. Cuando uno de los cónyuges reclama para si la propiedad de un bien como propio o pida se excluya de la comunidad ganancial por considerar propio, en función de la presunción legal, le corresponde la carga de la prueba, mantiene que la certificación de fs. 14 a 15 concerniente a la compra de diversos muebles de la Empresa Mueblería “Santiago” no fue objetada ni tachada de falsa, pudiendo advertirse que el adquiriente es Ronald Franz Fierro Quintanilla
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 a 137 interpuesto por Ronald Franz Fierro Quintanilla contra el Auto de Vista Nº 15/2019 de 05 de febrero cursante de fs. 124 a 130 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de división y partición de bienes gananciales seguido por Deysi Clotilde Arias Torrez contra el recurrente, el Auto de concesión a fs. 144, el Auto Supremo de admisión Nº 285/2019-RA de 01 de abril cursante de fs. 150 a 151 y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público de Familia Sexto de Oruro, pronunció la Sentencia de 24 de agosto de 2018 cursante de fs. 88 a 90 declarando PROBADA la demanda de fs. 20 a 21 vta., subsanada a fs. 26 y vta., sobre división y partición de bienes gananciales, contra la resolución de primera instancia, Ronald Franz Fierro Quintanilla interpuso recurso de apelación saliente de fs. 95 a 97, impugnación que fue resuelta por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que emitió el Auto de Vista Nº 15/2019 de 05 de febrero cursante de fs. 124 a 130 vta., que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia bajo los siguientes fundamentos:
Indica que el art. 1318.III del Código Civil, relativo al Art. 190.I de la Ley Nº 603, concede la posibilidad de generar presunción legal, aplicable a los actos o hechos que pueden generar efectos jurídicos, es el caso de los arts. 176 y 190.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por antonomasia se comprende que los cónyuges establecieron un vínculo civil de matrimonio bajo las reglas de la comunidad ganancial; para poder excluir o separar los bienes propios de la masa común constituidos dentro del matrimonio, es menester que uno de los cónyuges declare a favor del otro la previsión contenida en el art. 190.II de la Ley Nº 603. Cuando uno de los cónyuges reclama para si la propiedad de un bien como propio o pida se excluya de la comunidad ganancial por considerar propio, en función de la presunción legal, le corresponde la carga de la prueba, mantiene que la certificación de fs. 14 a 15 concerniente a la compra de diversos muebles de la Empresa Mueblería “Santiago” no fue objetada ni tachada de falsa, pudiendo advertirse que el adquiriente es Ronald Franz Fierro Quintanilla
- Partes: Deysi Clotilde Arias Torrez c/Ronald Franz Fierro Quintanilla
- La Juez Público de Familia Sexto de Oruro, pronunció la Sentencia de 24 de agosto
- El Auto de Vista expone, que el art
- En cuanto a la existencia de los muebles, la demandante en audiencia de confesión
- Manifiesta, si bien la sentencia peca de ser escueta en sus fundamentos, no es menos
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- Solicita se case el Auto de Vista impugnado y en el fondo declare probada la
- Respuesta de Deysi Clotilde Arias Torrez
- 1
- Solicita se declare infundado el recurso de casación
- 1.De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Es pertinente señalar que toda persona que acude ante la jurisdicción ordinaria para demandar
- 2.Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El análisis del autor es acertado, considerando que los bienes del matrimonio forman una unidad
- Georges Ripert y Jean Boulanger manifiestan: “Bajo el régimen legal la comunidad comprende los muebles
- Raúl Jiménez Sanjinés mantiene: “Son bienes propios de los cónyuges, los bienes muebles e inmuebles
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- 3.De las presunciones
- Existe controversia sobre si las presunciones son o no medios de prueba, sin embargo, es
- En el ámbito procesal existen dos tipos de presunción, legal y judicial; como su nombre
- De la presunción judicial Víctor de Santo indica: “Las presunciones judiciales tiene la finalidad de
- Finalmente, el Auto Supremo Nº 295/2013 de 07 de junio informa: “Para orientar el presente
- CONSIDERANDO IV
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- Cuando uno de los cónyuges reclama para sí, la propiedad de un bien como propio
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, el art
- La presunción es un razonamiento lógico–crítico-valorativo que conduce al juzgador, a determinar la probabilidad o
- Bajo dichos antecedentes que fundan el caso tenemos, que según el Certificado de Matrimonio registrado
- El art
- Sin perjuicio de ello, el propio actor mediante memorial de fs
- En atención al argumento expuesto, corresponde fallar conforme el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
