Auto Supremo AS/0852/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0852/2019

Fecha: 28-Ago-2019

Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la

Del estudio del recurso de casación interpuesto por Ronald Franz Fierro Quintanilla se tiene, que los reclamos desglosados en el Considerando II contienen exposición coincidente, en atención al principio de concentración procesal que en materia argumentativa permite en un solo fundamento absolver los reclamos indicados y así evitar un dispendio de argumentación jurídica reiterativa, se desprende, que la impugnación deducida converge en objetar la errónea aplicación del art. 190 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603, argumentando que los muebles objeto de división y partición fueron adquiridos para un tercero (su madre) por cuanto no ingresaron a formar parte del patrimonio conyugal, la presunción contenida en el artículo indicado no supone una presunción del destino y titularidad del bien adquirido, los muebles en cuestión corresponden a un tercero, no existe prueba que demuestre su ingreso al patrimonio conyugal; respecto a la existencia de los muebles, el estado y valor, el Tribunal Ad quem presumió la existencia actual de los muebles sin que exista prueba de ello.
Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente para su entendimiento, corresponde con carácter previo revisar los antecedentes que hacen al proceso, tenemos, que Deysi Clotilde Arias Torrez interpuso demanda familiar de división y partición de bienes gananciales alegando, que con Ronald Franz Fierro Quintanilla contrajo matrimonio civil el 04 de febrero de 2012, lamentablemente se dieron cuenta, que el proyecto de vida en común no tenía el mismo horizonte, por lo que el ahora demandado interpuso demanda de divorcio, obteniendo la Sentencia Nº 233/2015 de 10 de diciembre que dispone la desvinculación matrimonial, expone que en el proceso, entre los hechos probados se acredita la existencia de bienes que son susceptibles de división y partición. Por memorial de 09 de octubre y 23 de octubre de 2015, dentro del proceso de divorcio solicitó se notifique a la mueblería “Santiago”, a fin de que certifique sobre los muebles que adquirió con Ronald Franz Fierro Quintanilla, dicha mueblería certificó, que los muebles adquiridos por el demandado tienen un valor de $us. 12.000 contrato de adquisición que data del 08 de julio de 2014 y fecha de entrega el 26 de noviembre de 2014, infiriendo que los bienes fueron adquiridos dentro del vínculo matrimonial, solicita la división y partición de los mismos.
Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la demanda, disponiendo la división y partición de los muebles adquiridos de la mueblería “Santiago S.R.L.” en la suma de $us. 12.000 o su equivalente en dinero que asciende a $us. 6.000,oo recurrida la sentencia por el demandante, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Auto de Vista confirmando la resolución de primera instancia, fundamentando, que el art. 1318.III del Código Civil, concordante con el art. 190.I de la Ley Nº 603, concede la posibilidad de generar una presunción legal, aplicable a los actos o hechos que puedan generar efectos jurídicos, es el caso de los arts. 176 y 190.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por antonomasia se comprende que los cónyuges establecieron un vínculo civil de matrimonio bajo las reglas de la comunidad ganancial, para poder excluir o separar los bienes propios de la masa común constituidos dentro del matrimonio, es menester que uno de los cónyuges declare a favor del otro la previsión contenida en el art. 190.II de la Ley Nº 603