Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la
Del estudio del recurso de casación interpuesto por Ronald Franz Fierro Quintanilla se tiene, que los reclamos desglosados en el Considerando II contienen exposición coincidente, en atención al principio de concentración procesal que en materia argumentativa permite en un solo fundamento absolver los reclamos indicados y así evitar un dispendio de argumentación jurídica reiterativa, se desprende, que la impugnación deducida converge en objetar la errónea aplicación del art. 190 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603, argumentando que los muebles objeto de división y partición fueron adquiridos para un tercero (su madre) por cuanto no ingresaron a formar parte del patrimonio conyugal, la presunción contenida en el artículo indicado no supone una presunción del destino y titularidad del bien adquirido, los muebles en cuestión corresponden a un tercero, no existe prueba que demuestre su ingreso al patrimonio conyugal; respecto a la existencia de los muebles, el estado y valor, el Tribunal Ad quem presumió la existencia actual de los muebles sin que exista prueba de ello.
Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente para su entendimiento, corresponde con carácter previo revisar los antecedentes que hacen al proceso, tenemos, que Deysi Clotilde Arias Torrez interpuso demanda familiar de división y partición de bienes gananciales alegando, que con Ronald Franz Fierro Quintanilla contrajo matrimonio civil el 04 de febrero de 2012, lamentablemente se dieron cuenta, que el proyecto de vida en común no tenía el mismo horizonte, por lo que el ahora demandado interpuso demanda de divorcio, obteniendo la Sentencia Nº 233/2015 de 10 de diciembre que dispone la desvinculación matrimonial, expone que en el proceso, entre los hechos probados se acredita la existencia de bienes que son susceptibles de división y partición. Por memorial de 09 de octubre y 23 de octubre de 2015, dentro del proceso de divorcio solicitó se notifique a la mueblería “Santiago”, a fin de que certifique sobre los muebles que adquirió con Ronald Franz Fierro Quintanilla, dicha mueblería certificó, que los muebles adquiridos por el demandado tienen un valor de $us. 12.000 contrato de adquisición que data del 08 de julio de 2014 y fecha de entrega el 26 de noviembre de 2014, infiriendo que los bienes fueron adquiridos dentro del vínculo matrimonial, solicita la división y partición de los mismos.
Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la demanda, disponiendo la división y partición de los muebles adquiridos de la mueblería “Santiago S.R.L.” en la suma de $us. 12.000 o su equivalente en dinero que asciende a $us. 6.000,oo recurrida la sentencia por el demandante, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Auto de Vista confirmando la resolución de primera instancia, fundamentando, que el art. 1318.III del Código Civil, concordante con el art. 190.I de la Ley Nº 603, concede la posibilidad de generar una presunción legal, aplicable a los actos o hechos que puedan generar efectos jurídicos, es el caso de los arts. 176 y 190.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por antonomasia se comprende que los cónyuges establecieron un vínculo civil de matrimonio bajo las reglas de la comunidad ganancial, para poder excluir o separar los bienes propios de la masa común constituidos dentro del matrimonio, es menester que uno de los cónyuges declare a favor del otro la previsión contenida en el art. 190.II de la Ley Nº 603
Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente para su entendimiento, corresponde con carácter previo revisar los antecedentes que hacen al proceso, tenemos, que Deysi Clotilde Arias Torrez interpuso demanda familiar de división y partición de bienes gananciales alegando, que con Ronald Franz Fierro Quintanilla contrajo matrimonio civil el 04 de febrero de 2012, lamentablemente se dieron cuenta, que el proyecto de vida en común no tenía el mismo horizonte, por lo que el ahora demandado interpuso demanda de divorcio, obteniendo la Sentencia Nº 233/2015 de 10 de diciembre que dispone la desvinculación matrimonial, expone que en el proceso, entre los hechos probados se acredita la existencia de bienes que son susceptibles de división y partición. Por memorial de 09 de octubre y 23 de octubre de 2015, dentro del proceso de divorcio solicitó se notifique a la mueblería “Santiago”, a fin de que certifique sobre los muebles que adquirió con Ronald Franz Fierro Quintanilla, dicha mueblería certificó, que los muebles adquiridos por el demandado tienen un valor de $us. 12.000 contrato de adquisición que data del 08 de julio de 2014 y fecha de entrega el 26 de noviembre de 2014, infiriendo que los bienes fueron adquiridos dentro del vínculo matrimonial, solicita la división y partición de los mismos.
Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la demanda, disponiendo la división y partición de los muebles adquiridos de la mueblería “Santiago S.R.L.” en la suma de $us. 12.000 o su equivalente en dinero que asciende a $us. 6.000,oo recurrida la sentencia por el demandante, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Auto de Vista confirmando la resolución de primera instancia, fundamentando, que el art. 1318.III del Código Civil, concordante con el art. 190.I de la Ley Nº 603, concede la posibilidad de generar una presunción legal, aplicable a los actos o hechos que puedan generar efectos jurídicos, es el caso de los arts. 176 y 190.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por antonomasia se comprende que los cónyuges establecieron un vínculo civil de matrimonio bajo las reglas de la comunidad ganancial, para poder excluir o separar los bienes propios de la masa común constituidos dentro del matrimonio, es menester que uno de los cónyuges declare a favor del otro la previsión contenida en el art. 190.II de la Ley Nº 603
- Partes: Deysi Clotilde Arias Torrez c/Ronald Franz Fierro Quintanilla
- La Juez Público de Familia Sexto de Oruro, pronunció la Sentencia de 24 de agosto
- El Auto de Vista expone, que el art
- En cuanto a la existencia de los muebles, la demandante en audiencia de confesión
- Manifiesta, si bien la sentencia peca de ser escueta en sus fundamentos, no es menos
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- Solicita se case el Auto de Vista impugnado y en el fondo declare probada la
- Respuesta de Deysi Clotilde Arias Torrez
- 1
- Solicita se declare infundado el recurso de casación
- 1.De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Es pertinente señalar que toda persona que acude ante la jurisdicción ordinaria para demandar
- 2.Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El análisis del autor es acertado, considerando que los bienes del matrimonio forman una unidad
- Georges Ripert y Jean Boulanger manifiestan: “Bajo el régimen legal la comunidad comprende los muebles
- Raúl Jiménez Sanjinés mantiene: “Son bienes propios de los cónyuges, los bienes muebles e inmuebles
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- 3.De las presunciones
- Existe controversia sobre si las presunciones son o no medios de prueba, sin embargo, es
- En el ámbito procesal existen dos tipos de presunción, legal y judicial; como su nombre
- De la presunción judicial Víctor de Santo indica: “Las presunciones judiciales tiene la finalidad de
- Finalmente, el Auto Supremo Nº 295/2013 de 07 de junio informa: “Para orientar el presente
- CONSIDERANDO IV
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- Cuando uno de los cónyuges reclama para sí, la propiedad de un bien como propio
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, el art
- La presunción es un razonamiento lógico–crítico-valorativo que conduce al juzgador, a determinar la probabilidad o
- Bajo dichos antecedentes que fundan el caso tenemos, que según el Certificado de Matrimonio registrado
- El art
- Sin perjuicio de ello, el propio actor mediante memorial de fs
- En atención al argumento expuesto, corresponde fallar conforme el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
