Auto Supremo AS/0852/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0852/2019

Fecha: 28-Ago-2019

El art

El art. 190.I de la Ley Nº 603, marco legal que sustenta la sentencia y el Auto de Vista manda: “I. Los bienes se presumen comunes, salvo que se pruebe que son propios de la o el cónyuge.”, atendiendo el criterio legal tenemos, que Deysi Clotilde Arias Torrez, interpuso proceso familiar de división y partición de bienes muebles, demostrando con el Certificado de Matrimonio debidamente cancelado de fs. 24, que el vínculo matrimonial tuvo vigencia desde el 04 de febrero de 2012 hasta el 10 de diciembre de 2015, entendiéndose que todos los bienes adquiridos durante ese tiempo constituyen bienes comunes bajo el régimen ganancial, por cuanto los muebles descritos en el certificado obtenido por orden judicial de fs. 14 a 15, se presumen comunes de los cónyuges. Esta presunción admitida como prueba por el art. 356 de la Ley Nº 603, constituye una presunción iuris tantum o relativa según se expuso en la parte doctrinal de la presente resolución, admitiendo prueba en contrario, es decir, que dicha presunción para ser resistida, necesita prueba que demuestre lo contrario, extremo que no aconteció durante el desarrollo del proceso