Auto Supremo AS/0852/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0852/2019

Fecha: 28-Ago-2019

Cuando uno de los cónyuges reclama para sí, la propiedad de un bien como propio

Cuando uno de los cónyuges reclama para sí, la propiedad de un bien como propio o pida se excluya de la comunidad por considerarlo propio, en función de la presunción legal le corresponde la carga de la prueba, mantiene que la certificación de fs. 14 a 15 concerniente a la compra de diversos muebles de la Empresa Mueblería “Santiago” no fue objetada ni tachada de falsa, se puede advertir que el adquiriente es Ronald Franz Fierro Quintanilla. El Auto de Vista expone, que el art. 1318.III del Código Civil, conforme la interpretación teleológica de la norma, manda, quien afirma contra la presunción legal tiene la carga de la prueba, es decir, demostrar con todos los medios probatorios que el dinero con el que se canceló los muebles no forma parte de la comunidad ganancial. En cuanto a la existencia de los muebles, la demandante en audiencia de confesión provocada manifestó que los mismos se encuentran en un departamento que adquirieron en Cochabamba, extremo que no fue desvirtuado por el demandado, contrario a ello, afirma que los muebles existen y que se encuentran en posesión de la madre del demandado, el Tribunal Ad quem afirma, que no es necesario hacer un avalúo del valor de los muebles, Ronald Franz Fierro Quintanilla canceló la suma de $us. 12.000 pago que no fue negado por el demandado, manifiesta que si bien la sentencia peca de ser escueta en sus fundamentos, no es menos cierto que en otras circunstancias antes de la vigencia de la Constitución del 2009, hubiera ameritado la nulidad de la sentencia por la precariedad argumentativa, sin embargo, al presente interesa emitir pronunciamiento con base a los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, sin que ello sea óbice para el Tribunal de segunda instancia apoye con mejores o mayores argumentos de hecho y derecho