Cuando uno de los cónyuges reclama para sí, la propiedad de un bien como propio
Cuando uno de los cónyuges reclama para sí, la propiedad de un bien como propio o pida se excluya de la comunidad por considerarlo propio, en función de la presunción legal le corresponde la carga de la prueba, mantiene que la certificación de fs. 14 a 15 concerniente a la compra de diversos muebles de la Empresa Mueblería “Santiago” no fue objetada ni tachada de falsa, se puede advertir que el adquiriente es Ronald Franz Fierro Quintanilla. El Auto de Vista expone, que el art. 1318.III del Código Civil, conforme la interpretación teleológica de la norma, manda, quien afirma contra la presunción legal tiene la carga de la prueba, es decir, demostrar con todos los medios probatorios que el dinero con el que se canceló los muebles no forma parte de la comunidad ganancial. En cuanto a la existencia de los muebles, la demandante en audiencia de confesión provocada manifestó que los mismos se encuentran en un departamento que adquirieron en Cochabamba, extremo que no fue desvirtuado por el demandado, contrario a ello, afirma que los muebles existen y que se encuentran en posesión de la madre del demandado, el Tribunal Ad quem afirma, que no es necesario hacer un avalúo del valor de los muebles, Ronald Franz Fierro Quintanilla canceló la suma de $us. 12.000 pago que no fue negado por el demandado, manifiesta que si bien la sentencia peca de ser escueta en sus fundamentos, no es menos cierto que en otras circunstancias antes de la vigencia de la Constitución del 2009, hubiera ameritado la nulidad de la sentencia por la precariedad argumentativa, sin embargo, al presente interesa emitir pronunciamiento con base a los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, sin que ello sea óbice para el Tribunal de segunda instancia apoye con mejores o mayores argumentos de hecho y derecho
- Partes: Deysi Clotilde Arias Torrez c/Ronald Franz Fierro Quintanilla
- La Juez Público de Familia Sexto de Oruro, pronunció la Sentencia de 24 de agosto
- El Auto de Vista expone, que el art
- En cuanto a la existencia de los muebles, la demandante en audiencia de confesión
- Manifiesta, si bien la sentencia peca de ser escueta en sus fundamentos, no es menos
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
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- Solicita se case el Auto de Vista impugnado y en el fondo declare probada la
- Respuesta de Deysi Clotilde Arias Torrez
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- Solicita se declare infundado el recurso de casación
- 1.De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Es pertinente señalar que toda persona que acude ante la jurisdicción ordinaria para demandar
- 2.Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El análisis del autor es acertado, considerando que los bienes del matrimonio forman una unidad
- Georges Ripert y Jean Boulanger manifiestan: “Bajo el régimen legal la comunidad comprende los muebles
- Raúl Jiménez Sanjinés mantiene: “Son bienes propios de los cónyuges, los bienes muebles e inmuebles
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal
- 3.De las presunciones
- Existe controversia sobre si las presunciones son o no medios de prueba, sin embargo, es
- En el ámbito procesal existen dos tipos de presunción, legal y judicial; como su nombre
- De la presunción judicial Víctor de Santo indica: “Las presunciones judiciales tiene la finalidad de
- Finalmente, el Auto Supremo Nº 295/2013 de 07 de junio informa: “Para orientar el presente
- CONSIDERANDO IV
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- Cuando uno de los cónyuges reclama para sí, la propiedad de un bien como propio
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso razonamos, el art
- La presunción es un razonamiento lógico–crítico-valorativo que conduce al juzgador, a determinar la probabilidad o
- Bajo dichos antecedentes que fundan el caso tenemos, que según el Certificado de Matrimonio registrado
- El art
- Sin perjuicio de ello, el propio actor mediante memorial de fs
- En atención al argumento expuesto, corresponde fallar conforme el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
