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    Auto Supremo AS/0861/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0861/2019

    Fecha: 29-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: SC-52-19-S
    • Proceso: Nulidad de contratos de transferencia por simulación y otro
    • Distrito: Santa Cruz
    • Planteada la acción de nulidad de contratos de transferencia por simulación y consiguiente cancelación de
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante a través del memorial de
    • Manifestó que la demandada no acreditó el origen para generar su patrimonio, por lo que
    • Relató que la demandada entró en contradicciones a tiempo de prestar su confesión judicial, dado
    • Añadió que el depósito 04 de febrero de 2015, que alude la demandada como pago
    • Argumentó que hay motivos para presumir que los contratos de transferencia de 26 de noviembre
    • Indicó que la demandada no ejerce la posesión de los lotes de terreno, ya que
    • CONSIDERANDO II
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • CONSIDERANDO III
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.2. Del principio de razonabilidad
    • Respecto al principio de razonabilidad el Auto Supremo N° 113/2018 de 07 de marzo especificó
    • III.3. Con relación a la simulación
    • Al respecto el Auto Supremo Nº 632/2013 de 11 de diciembre estableció que: “Con relación
    • CONSIDERANDO IV
    • a
    • De la revisión de antecedentes se observa que el Auto de Vista Nº 174/2018 de
    • b
    • Al respecto, es necesario puntualizar que la “…congruencia procesal, si bien pondera el derecho al
    • Por los fundamentos expuestos, los reclamos en la forma devienen en infundados, por lo tanto,
    • A fin de entender el origen de las acusaciones vertidas, es conveniente examinar los actos
    • Bajo esa perspectiva, el juez de grado a tiempo de la fijación del objeto del
    • No obstante, por los agravios efectuados a través del memorial de fs
    • En ese orden de ideas y con base en las acusaciones de fondo de Denisse
    • Ahora, en relación con el art
    • Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil
    • Sin multa por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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