Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante a través del memorial de
Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante a través del memorial de fs. 163 a 166, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 174/2018 de 08 de octubre, cursante de fs. 181 a 185, que REVOCÓ totalmente la sentencia y declaró PROBADA la demanda de nulidad por simulación de las transferencias realizadas en los instrumentos públicos Nº 138/2015, Nº 140/2015, Nº 141/2015 y Nº 142/2015, todas de 02 de marzo; asimismo ordenó a Derechos Reales proceda a la cancelación del registro de las matrículas 7011060140454, 7011060140449, 7011060140368 y 7011060140453 en los asientos A-1 y A-2 respectivamente, restituyéndose el registro de derecho propietario de la demandante al registro dominial correspondiente; también ordenó a la demandada restituir el bien inmueble ubicado en la zona el Bajío, Barrio Valle Hermoso, calle San Miguel Nº 7345 a favor de la demandante dentro del tercer día de ejecutoriada la resolución, bajo apercibimiento de desapoderamiento, argumentando que:
Indicó que nadie puede alegar a su favor su propia culpa, por lo que, si la demandante tenía conocimiento del fallecimiento de su esposo y la existencia o no de herederos, no es posible establecer el art. 48 del Código Procesal Civil, en razón de la propia culpa de la demandante
Indicó que nadie puede alegar a su favor su propia culpa, por lo que, si la demandante tenía conocimiento del fallecimiento de su esposo y la existencia o no de herederos, no es posible establecer el art. 48 del Código Procesal Civil, en razón de la propia culpa de la demandante
- Expediente: SC-52-19-S
- Proceso: Nulidad de contratos de transferencia por simulación y otro
- Distrito: Santa Cruz
- Planteada la acción de nulidad de contratos de transferencia por simulación y consiguiente cancelación de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante a través del memorial de
- Manifestó que la demandada no acreditó el origen para generar su patrimonio, por lo que
- Relató que la demandada entró en contradicciones a tiempo de prestar su confesión judicial, dado
- Añadió que el depósito 04 de febrero de 2015, que alude la demandada como pago
- Argumentó que hay motivos para presumir que los contratos de transferencia de 26 de noviembre
- Indicó que la demandada no ejerce la posesión de los lotes de terreno, ya que
- CONSIDERANDO II
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- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. Del principio de razonabilidad
- Respecto al principio de razonabilidad el Auto Supremo N° 113/2018 de 07 de marzo especificó
- III.3. Con relación a la simulación
- Al respecto el Auto Supremo Nº 632/2013 de 11 de diciembre estableció que: “Con relación
- CONSIDERANDO IV
- a
- De la revisión de antecedentes se observa que el Auto de Vista Nº 174/2018 de
- b
- Al respecto, es necesario puntualizar que la “…congruencia procesal, si bien pondera el derecho al
- Por los fundamentos expuestos, los reclamos en la forma devienen en infundados, por lo tanto,
- A fin de entender el origen de las acusaciones vertidas, es conveniente examinar los actos
- Bajo esa perspectiva, el juez de grado a tiempo de la fijación del objeto del
- No obstante, por los agravios efectuados a través del memorial de fs
- En ese orden de ideas y con base en las acusaciones de fondo de Denisse
- Ahora, en relación con el art
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
