Planteada la acción de nulidad de contratos de transferencia por simulación y consiguiente cancelación de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 197 a 200, interpuesto por Denisse Patricia Alemán Vargas contra el Auto de Vista Nº 174/2018 de 08 de octubre, cursante de fs. 181 a 185, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, dentro el proceso ordinario de nulidad de contratos de transferencia por simulación, seguido por Gladys Rebeca Vargas de Leoni contra Denisse Patricia Alemán Vargas, el Auto de concesión de 12 de abril de 2019 cursante a fs. 207, el Auto Supremo de Admisión Nº 483/2019-RA de 17 de mayo de fs. 244 a 245 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la acción de nulidad de contratos de transferencia por simulación y consiguiente cancelación de registro en Derechos Reales de fs. 33 a 35 vta., y subsanada a fs. 41, por Gladys Rebeca Vargas de Leoni contra Denisse Patricia Alemán Vargas, quien una vez citada, contestó negativamente de fs. 108 a 109 vta., tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 21 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 07/18 de 18 de enero, cursante de fs. 156 a 160 vta., donde declaró IMPROBADA la demanda de nulidad por simulación, con costas y costos
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la acción de nulidad de contratos de transferencia por simulación y consiguiente cancelación de registro en Derechos Reales de fs. 33 a 35 vta., y subsanada a fs. 41, por Gladys Rebeca Vargas de Leoni contra Denisse Patricia Alemán Vargas, quien una vez citada, contestó negativamente de fs. 108 a 109 vta., tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 21 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 07/18 de 18 de enero, cursante de fs. 156 a 160 vta., donde declaró IMPROBADA la demanda de nulidad por simulación, con costas y costos
- Expediente: SC-52-19-S
- Proceso: Nulidad de contratos de transferencia por simulación y otro
- Distrito: Santa Cruz
- Planteada la acción de nulidad de contratos de transferencia por simulación y consiguiente cancelación de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante a través del memorial de
- Manifestó que la demandada no acreditó el origen para generar su patrimonio, por lo que
- Relató que la demandada entró en contradicciones a tiempo de prestar su confesión judicial, dado
- Añadió que el depósito 04 de febrero de 2015, que alude la demandada como pago
- Argumentó que hay motivos para presumir que los contratos de transferencia de 26 de noviembre
- Indicó que la demandada no ejerce la posesión de los lotes de terreno, ya que
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. Del principio de razonabilidad
- Respecto al principio de razonabilidad el Auto Supremo N° 113/2018 de 07 de marzo especificó
- III.3. Con relación a la simulación
- Al respecto el Auto Supremo Nº 632/2013 de 11 de diciembre estableció que: “Con relación
- CONSIDERANDO IV
- a
- De la revisión de antecedentes se observa que el Auto de Vista Nº 174/2018 de
- b
- Al respecto, es necesario puntualizar que la “…congruencia procesal, si bien pondera el derecho al
- Por los fundamentos expuestos, los reclamos en la forma devienen en infundados, por lo tanto,
- A fin de entender el origen de las acusaciones vertidas, es conveniente examinar los actos
- Bajo esa perspectiva, el juez de grado a tiempo de la fijación del objeto del
- No obstante, por los agravios efectuados a través del memorial de fs
- En ese orden de ideas y con base en las acusaciones de fondo de Denisse
- Ahora, en relación con el art
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
