Auto Supremo AS/0861/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2019

Fecha: 29-Ago-2019

Al respecto, es necesario puntualizar que la “…congruencia procesal, si bien pondera el derecho al

Al respecto, es necesario puntualizar que la “…congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes…”. En efecto del examen del recurso de apelación planteado por la demandante a través del memorial de fs. 163 a 166, Gladys Rebeca Vargas de Leoni solicita la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, pero también alude a que el juez de grado habría incurrido en vulnerar el art. 145 del Código Procesal Civil, señalando que el pago que consta a fs. 135 habría sido proveniente de la venta de un lote de propiedad de la demandante, señala también que la demandada incurrió en contradicciones en cuanto a los montos pagados por los bienes en litigio, a su vez señaló que las pruebas testificales y de inspección judicial deben ser valoradas juntamente con los demás medios de prueba en virtud al principio de verdad material, por lo que con base en los agravios descritos asumió la determinación que ahora es objeto de recurso de casación