No obstante, por los agravios efectuados a través del memorial de fs
No obstante, por los agravios efectuados a través del memorial de fs. 163 a 166 presentado por Gladys Rebeca Vargas de Leoni, el Tribunal Ad quem amplió el caudal de prueba objeto de valoración tomando en cuenta de ese modo tanto la prueba testifical como la prueba de inspección judicial, tal como indicó a fs. 184 que “…los testigos Rosmery Banegas Cuellar y Andrés Banegas Cuellar han manifestado que sacaron las cosas de la casa de la demandante…”, en tanto que sobre la inspección judicial describió que “…en el inmueble ubicado en el B7 Villa Hermoso, calle san Miguel Nº 7345, la juez a quo ha verificado que el inmueble es de dos plantas y está ocupada con la inquilina Nelva Tabalaga y los otros lotes se encuentran a una cuadra del inmueble son colindantes y están baldíos con los alambres por los suelos, con lo queda demostrado que la demandada no ejerce posesión de los lotes y el inmueble lo tiene alquilado.” en este caso al haber variado el material de convicción el Tribunal de segunda instancia dio un sentido distinto a lo valorado por el juez de primera instancia, entendiendo que a través de la confesión provocada a fs. 120 y la contestación a la demanda estableció que Denisse Patricia Alemán Vargas entró en contradicción respecto al pago de los bienes transferidos y a su vez respecto a la certificación emitida por la Cooperativa Fátima de Ahorro y Crédito Abierta cursante de fs. 135 y 136 el Tribunal Ad quem determinó a fs. 184 que “… el origen de ese dinero es de la venta de otro predio vendido en Porongo, ajeno a los lotes y el inmueble de las transferencias…, por lo que, está demostrado que la demandada no ha cancelado el precio de los bienes vendidos…”, de tal manera el Ad quem asumió la determinación que Gladys Rebeca Vargas probó su demanda de nulidad por simulación, de modo que revocó la sentencia Nº 07/2018 de 18 de enero
- Expediente: SC-52-19-S
- Proceso: Nulidad de contratos de transferencia por simulación y otro
- Distrito: Santa Cruz
- Planteada la acción de nulidad de contratos de transferencia por simulación y consiguiente cancelación de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante a través del memorial de
- Manifestó que la demandada no acreditó el origen para generar su patrimonio, por lo que
- Relató que la demandada entró en contradicciones a tiempo de prestar su confesión judicial, dado
- Añadió que el depósito 04 de febrero de 2015, que alude la demandada como pago
- Argumentó que hay motivos para presumir que los contratos de transferencia de 26 de noviembre
- Indicó que la demandada no ejerce la posesión de los lotes de terreno, ya que
- CONSIDERANDO II
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- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. Del principio de razonabilidad
- Respecto al principio de razonabilidad el Auto Supremo N° 113/2018 de 07 de marzo especificó
- III.3. Con relación a la simulación
- Al respecto el Auto Supremo Nº 632/2013 de 11 de diciembre estableció que: “Con relación
- CONSIDERANDO IV
- a
- De la revisión de antecedentes se observa que el Auto de Vista Nº 174/2018 de
- b
- Al respecto, es necesario puntualizar que la “…congruencia procesal, si bien pondera el derecho al
- Por los fundamentos expuestos, los reclamos en la forma devienen en infundados, por lo tanto,
- A fin de entender el origen de las acusaciones vertidas, es conveniente examinar los actos
- Bajo esa perspectiva, el juez de grado a tiempo de la fijación del objeto del
- No obstante, por los agravios efectuados a través del memorial de fs
- En ese orden de ideas y con base en las acusaciones de fondo de Denisse
- Ahora, en relación con el art
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
