Auto Supremo AS/0861/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2019

Fecha: 29-Ago-2019

No obstante, por los agravios efectuados a través del memorial de fs

No obstante, por los agravios efectuados a través del memorial de fs. 163 a 166 presentado por Gladys Rebeca Vargas de Leoni, el Tribunal Ad quem amplió el caudal de prueba objeto de valoración tomando en cuenta de ese modo tanto la prueba testifical como la prueba de inspección judicial, tal como indicó a fs. 184 que “…los testigos Rosmery Banegas Cuellar y Andrés Banegas Cuellar han manifestado que sacaron las cosas de la casa de la demandante…”, en tanto que sobre la inspección judicial describió que “…en el inmueble ubicado en el B7 Villa Hermoso, calle san Miguel Nº 7345, la juez a quo ha verificado que el inmueble es de dos plantas y está ocupada con la inquilina Nelva Tabalaga y los otros lotes se encuentran a una cuadra del inmueble son colindantes y están baldíos con los alambres por los suelos, con lo queda demostrado que la demandada no ejerce posesión de los lotes y el inmueble lo tiene alquilado.” en este caso al haber variado el material de convicción el Tribunal de segunda instancia dio un sentido distinto a lo valorado por el juez de primera instancia, entendiendo que a través de la confesión provocada a fs. 120 y la contestación a la demanda estableció que Denisse Patricia Alemán Vargas entró en contradicción respecto al pago de los bienes transferidos y a su vez respecto a la certificación emitida por la Cooperativa Fátima de Ahorro y Crédito Abierta cursante de fs. 135 y 136 el Tribunal Ad quem determinó a fs. 184 que “… el origen de ese dinero es de la venta de otro predio vendido en Porongo, ajeno a los lotes y el inmueble de las transferencias…, por lo que, está demostrado que la demandada no ha cancelado el precio de los bienes vendidos…”, de tal manera el Ad quem asumió la determinación que Gladys Rebeca Vargas probó su demanda de nulidad por simulación, de modo que revocó la sentencia Nº 07/2018 de 18 de enero