Al respecto el Auto Supremo Nº 632/2013 de 11 de diciembre estableció que: “Con relación
Al respecto el Auto Supremo Nº 632/2013 de 11 de diciembre estableció que: “Con relación a la exigencia del contra-documento en la decisión de los Tribunales de instancia, se debe a la aseveración del demandante de que este documento –el demandado de nulidad- es simulado, debiendo entender el recurrente que la simulación no se presume y, en su caso, debe ser demostrada por todos los medios de prueba, conforme al art. 545 del Código Civil en proceso de conocimiento, para probar lo dispuesto por el art. 543 parágrafo I del Código Civil. El ejercicio de una acción, no es prueba que ponga en duda la existencia de un acto; debe estar debidamente probada mediante un contra-documento que evidencie que el contrato es simulado, pues en ese caso la simulación entre partes no surtiría efectos, en el caso sub lite se tiene que el documento reclamado reúne todos los requisitos de sustancia y forma, por lo mismo tiene la calidad de documento público y de ley entre partes como dispone el art. 519 del Código Civil
- Expediente: SC-52-19-S
- Proceso: Nulidad de contratos de transferencia por simulación y otro
- Distrito: Santa Cruz
- Planteada la acción de nulidad de contratos de transferencia por simulación y consiguiente cancelación de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante a través del memorial de
- Manifestó que la demandada no acreditó el origen para generar su patrimonio, por lo que
- Relató que la demandada entró en contradicciones a tiempo de prestar su confesión judicial, dado
- Añadió que el depósito 04 de febrero de 2015, que alude la demandada como pago
- Argumentó que hay motivos para presumir que los contratos de transferencia de 26 de noviembre
- Indicó que la demandada no ejerce la posesión de los lotes de terreno, ya que
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. Del principio de razonabilidad
- Respecto al principio de razonabilidad el Auto Supremo N° 113/2018 de 07 de marzo especificó
- III.3. Con relación a la simulación
- Al respecto el Auto Supremo Nº 632/2013 de 11 de diciembre estableció que: “Con relación
- CONSIDERANDO IV
- a
- De la revisión de antecedentes se observa que el Auto de Vista Nº 174/2018 de
- b
- Al respecto, es necesario puntualizar que la “…congruencia procesal, si bien pondera el derecho al
- Por los fundamentos expuestos, los reclamos en la forma devienen en infundados, por lo tanto,
- A fin de entender el origen de las acusaciones vertidas, es conveniente examinar los actos
- Bajo esa perspectiva, el juez de grado a tiempo de la fijación del objeto del
- No obstante, por los agravios efectuados a través del memorial de fs
- En ese orden de ideas y con base en las acusaciones de fondo de Denisse
- Ahora, en relación con el art
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
