Auto Supremo AS/0861/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2019

Fecha: 29-Ago-2019

Ahora, en relación con el art

Ahora, en relación con el art. 545 del Código civil que hace referencia a la prueba de la simulación señala que. “I. La prueba de la simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios, incluyendo el de testigos. II. Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros.”, por lo que el art. 545.II de la norma sustantiva es claro con respecto al tema, de manera que cuando el juez A quo refirió la impertinencia de la prueba testifical, asumió una correcta determinación, más aun si el Tribunal Ad quem pretendía otorgar plena fe en las declaraciones de los testigos que son meramente referenciales, asimismo el contradocumento a que hace referencia el artículo citado hace fe entre los suscribientes de conformidad con el artículo mencionado supra, concordante con el art. 148.II del Código Procesal Civil, demostrando de esta manera incuestionablemente que el contradocumento constituye una prueba concluyente para probar la simulación, cuya carencia impide que prospere esta clase de procesos, salvo otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros, por consiguiente corresponde enmendar lo acusado