Ahora, en relación con el art
Ahora, en relación con el art. 545 del Código civil que hace referencia a la prueba de la simulación señala que. “I. La prueba de la simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios, incluyendo el de testigos. II. Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros.”, por lo que el art. 545.II de la norma sustantiva es claro con respecto al tema, de manera que cuando el juez A quo refirió la impertinencia de la prueba testifical, asumió una correcta determinación, más aun si el Tribunal Ad quem pretendía otorgar plena fe en las declaraciones de los testigos que son meramente referenciales, asimismo el contradocumento a que hace referencia el artículo citado hace fe entre los suscribientes de conformidad con el artículo mencionado supra, concordante con el art. 148.II del Código Procesal Civil, demostrando de esta manera incuestionablemente que el contradocumento constituye una prueba concluyente para probar la simulación, cuya carencia impide que prospere esta clase de procesos, salvo otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros, por consiguiente corresponde enmendar lo acusado
- Expediente: SC-52-19-S
- Proceso: Nulidad de contratos de transferencia por simulación y otro
- Distrito: Santa Cruz
- Planteada la acción de nulidad de contratos de transferencia por simulación y consiguiente cancelación de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante a través del memorial de
- Manifestó que la demandada no acreditó el origen para generar su patrimonio, por lo que
- Relató que la demandada entró en contradicciones a tiempo de prestar su confesión judicial, dado
- Añadió que el depósito 04 de febrero de 2015, que alude la demandada como pago
- Argumentó que hay motivos para presumir que los contratos de transferencia de 26 de noviembre
- Indicó que la demandada no ejerce la posesión de los lotes de terreno, ya que
- CONSIDERANDO II
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- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. Del principio de razonabilidad
- Respecto al principio de razonabilidad el Auto Supremo N° 113/2018 de 07 de marzo especificó
- III.3. Con relación a la simulación
- Al respecto el Auto Supremo Nº 632/2013 de 11 de diciembre estableció que: “Con relación
- CONSIDERANDO IV
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- De la revisión de antecedentes se observa que el Auto de Vista Nº 174/2018 de
- b
- Al respecto, es necesario puntualizar que la “…congruencia procesal, si bien pondera el derecho al
- Por los fundamentos expuestos, los reclamos en la forma devienen en infundados, por lo tanto,
- A fin de entender el origen de las acusaciones vertidas, es conveniente examinar los actos
- Bajo esa perspectiva, el juez de grado a tiempo de la fijación del objeto del
- No obstante, por los agravios efectuados a través del memorial de fs
- En ese orden de ideas y con base en las acusaciones de fondo de Denisse
- Ahora, en relación con el art
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
