En ese orden de ideas y con base en las acusaciones de fondo de Denisse
En ese orden de ideas y con base en las acusaciones de fondo de Denisse Patricia Vargas Alemán, se observa que la certificación emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Fátima” señala que la “… declaración voluntaria del origen del dinero de la Señora: Patricia Tatiana Vargas de Alemán deposito a la cuenta de ahorro Nº 1061-108524, a nombre de la Sra. Gladys Rebeca Vargas de Leoni.”, en tal sentido esta certificación a fs. 135 y 136 es un formulario establecido por la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) que permite requerir información sobre las operaciones financieras a través del formulario PCC – 01 conforme al art. 26 del D.S. N° 24771, en tal caso cabe establecer que este formulario adjunto al hacer alusión al origen de la transacción de Bs. 100.000 establece que: “dinero por un lote de terreno vendido en porongo”, esta información alude a la procedencia del dinero, la cual no debe confundirse con el objeto al cual fue realizada dicha transacción, que en el presente caso se circunscribe a las transferencias reflejadas en las Escrituras Públicas Nº 138/2015, Nº 140/2015, Nº 141/2015 y Nº 142/2015, todas de 02 de marzo; por otra parte, las declaraciones testificales de Rosmery Banegas Cuellar a fs. 128 y Andrés Banegas Cuellar a fs. 131 vta. que el Tribunal Ad quem indica que tales testigos “...han manifestado que sacaron las cosas de la casa de la demandante…”, sin embargo estas testificaciones hacen referencia a situaciones de hecho, sin llegar a testificar que los contratos controvertidos serían simulados; asimismo de acuerdo al acta de audiencia de inspección judicial a fs. 149 vta., la juez de grado hizo constar que el bien inmueble “…ubicado en el B/ Villa Hermoso, C/ San Miguel Nº 7345, el cual se encuentra embardado en todo su perímetro con reja metálica, que conste en acta que en el inmueble vive la señora Nelva Tabalaga que ocupa el inmueble en calidad de inquilina, el mismo consta de 5 habitaciones…”, de manera que esta prueba solo refleja la situación inquilina de Nelva Tabalaga, sin llegarse a establecer mayores datos y en la misma audiencia la abogada de la parte demandante señaló “…que conste en acta que a una cuadra del inmueble se encuentran dos lotes de terreno uno que colinda con el otro la parte de atrás y que están totalmente baldíos con los alambrados por el suelo…”, por esta razón esta inspección dio cuenta del estado actual de los bienes en litigio, lo cual no debe comprenderse como una falta de posesión de Denisse Patricia Alemán Vargas como erróneamente manifestó el Tribunal Ad quem a fs. 184 in fine. Por esta razón y conforme al principio de razonabilidad, denotan evidente contradicción en los fundamentos del Auto de Vista, advirtiéndose una errónea valoración de la prueba adjunta al proceso, a lo cual este Tribunal analiza las referidas pruebas, de acuerdo a la facultad otorgada por el art 271.I del Código Procesal Civil
- Expediente: SC-52-19-S
- Proceso: Nulidad de contratos de transferencia por simulación y otro
- Distrito: Santa Cruz
- Planteada la acción de nulidad de contratos de transferencia por simulación y consiguiente cancelación de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante a través del memorial de
- Manifestó que la demandada no acreditó el origen para generar su patrimonio, por lo que
- Relató que la demandada entró en contradicciones a tiempo de prestar su confesión judicial, dado
- Añadió que el depósito 04 de febrero de 2015, que alude la demandada como pago
- Argumentó que hay motivos para presumir que los contratos de transferencia de 26 de noviembre
- Indicó que la demandada no ejerce la posesión de los lotes de terreno, ya que
- CONSIDERANDO II
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- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. Del principio de razonabilidad
- Respecto al principio de razonabilidad el Auto Supremo N° 113/2018 de 07 de marzo especificó
- III.3. Con relación a la simulación
- Al respecto el Auto Supremo Nº 632/2013 de 11 de diciembre estableció que: “Con relación
- CONSIDERANDO IV
- a
- De la revisión de antecedentes se observa que el Auto de Vista Nº 174/2018 de
- b
- Al respecto, es necesario puntualizar que la “…congruencia procesal, si bien pondera el derecho al
- Por los fundamentos expuestos, los reclamos en la forma devienen en infundados, por lo tanto,
- A fin de entender el origen de las acusaciones vertidas, es conveniente examinar los actos
- Bajo esa perspectiva, el juez de grado a tiempo de la fijación del objeto del
- No obstante, por los agravios efectuados a través del memorial de fs
- En ese orden de ideas y con base en las acusaciones de fondo de Denisse
- Ahora, en relación con el art
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
